Orden de 30 de noviembre de 1987 por la que se desarrolla la disposición adicional 35.ª de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, en relación con la recaudación ejecutiva.
¿Qué dice esta ley?
**Adiós a deudas muy pequeñas que Hacienda no cobrará** Esta orden ministerial de 1987 establece que Hacienda dará de baja automáticamente ciertas deudas que sean muy pequeñas y que no compensa reclamar. El objetivo es agilizar la gestión y evitar gastar más en cobrar que lo que se recupera. Concretamente, se anularán las deudas que, una vez intentado el cobro normal, no superen las 10.000 pesetas (unos 60 euros actuales). Tampoco se reclamarán los intereses de demora si estos son inferiores a 2.000 pesetas (unos 12 euros actuales). Esto significa que si debes una cantidad muy pequeña, es probable que la administración deje de reclamártela. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a finales de 1987. Por lo tanto, esta medida lleva vigente muchas décadas, afectando a la forma en que la Hacienda Pública gestiona las deudas de menor cuantía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1987 se enmarca en un contexto de reorganización de la recaudación ejecutiva en España. Previamente, la administración podía intentar cobrar hasta las deudas más ínfimas, lo que generaba costes administrativos desproporcionados. La norma permite anular liquidaciones de deuda y sus intereses de demora si no superan ciertas cantidades fijadas (10.000 y 2.000 pesetas respectivamente), estimadas como insuficientes para cubrir los costes de cobro. Esta práctica, aunque no es exclusiva de España, busca optimizar la eficiencia recaudatoria, similar a criterios que se manejan en otras administraciones tributarias para evitar la persecución de deudas de escaso importe. La aprobación recayó en el Ministerio de Economía y Hacienda y su importancia radica en la simplificación de la gestión pública y la focalización de recursos en deudas más significativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────