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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de diciembre de 1987 sobre emisión de pagarés del Instituto de Crédito Oficial.

BOE-A-1987-27602Publicada: 12/12/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Más dinero para préstamos oficiales** Esta orden ministerial permite al Instituto de Crédito Oficial (ICO) emitir más pagarés, que son como letras de cambio para conseguir financiación. Básicamente, el ICO pide prestado dinero a inversores para poder seguir ofreciendo préstamos a empresas y proyectos que necesiten financiación. Lo que cambia es que se aumenta el límite máximo de dinero que el ICO puede tener en circulación a través de estos pagarés. Antes estaba fijado en 25.000 millones de pesetas, y ahora se amplía hasta los 35.000 millones de pesetas. Esto significa que el ICO tendrá más recursos para prestar. Esta orden entró en vigor el 12 de diciembre de 1987, que es la fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Es una medida para asegurar que el ICO pueda seguir cumpliendo su función de financiar la economía española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1987 se enmarca en la necesidad de dotar de mayor liquidez al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que pudiera seguir cumpliendo su función de financiación. Previamente, el ICO ya contaba con autorización para emitir pagarés hasta un límite de 25.000 millones de pesetas. Ante la cobertura de este importe y las necesidades financieras, se hizo necesario ampliar dicho límite. Esta medida, de ámbito nacional, permitía al ICO acceder a mercados de capital para obtener fondos, una práctica común en entidades financieras públicas y privadas, y que se alinea con mecanismos de financiación utilizados en otras economías europeas para estimular la inversión y el desarrollo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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