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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 7 de enero de 1988 por la que se modifica el artículo 5.º de la Orden de 19 de mayo de 1987, de desarrollo del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.

BOE-A-1988-667Publicada: 13/01/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de enero de 1988 por la que se modifica el artículo 5.º de la Orden d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 7 de enero de 1988 modifica el artículo 5.º de la Orden de 19 de mayo de 1987, ampliando la categoría de Entidades Gestoras para incluir a los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa. 2. **CONTEXTO** La Orden de 19 de mayo de 1987 establecía el desarrollo del Real Decreto 505/1987, que creó un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. Esta Orden fue modificada en julio de 1987 con el objetivo de adaptar el sistema a la experiencia adquirida. En el contexto de esta evolución, se consideró necesario ampliar la participación de otros actores en el sistema de gestión de la deuda estatal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 7 de enero de 1988 introduce una modificación al artículo 5.º de la Orden de 19 de mayo de 1987, que había sido previamente modificada en julio de 1987. La modificación consiste en la inclusión de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa en la lista de Entidades Gestoras. Esta inclusión se justifica en la necesidad de ampliar el número de sujetos con capacidad para desarrollar las funciones asignadas a las Entidades Gestoras, con el fin de beneficiar a los inversores. La modificación se realiza en el marco del sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado, que fue establecido por el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril. La Orden de 19 de mayo de 1987, de desarrollo del Real Decreto 505/1987, establecía que para obtener la condición de Entidad Gestora era necesario pertenecer a una de las categorías de Entidades mencionadas en el artículo 5.º. En dicha Orden se señalaba que las reglas y soluciones no se establecían con vocación de inamovilidad, dada la novedad del sistema. La Orden de 31 de julio de 1987 había ya permitido el acceso a la condición de Entidad Gestora para las Entidades Oficiales de Crédito, Cooperativas de Crédito y la Confederación Española de Cajas de Ahorros. La Orden de 7 de enero de 1988 extiende esta posibilidad a los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa. Esta medida se justifica en la necesidad de ampliar la participación de otros actores en el sistema, sin perjuicio de la futura implantación del régimen bursátil previsto en el artículo 7.º del Real Decreto 505/1987 y en el artículo 13 de la Orden de 19 de mayo de 1987. En virtud de lo anterior, el artículo 5.º de la Orden de 19 de mayo de 1987 queda redactado de la siguiente forma: «Para obtener la condición de Entidad gestora será necesario pertenecer a alguna de las siguientes categorías de Entidades: a) Entidades Oficiales de Crédito. b) Bancos privados, incluido el Exterior de España. c) Cajas de Ahorros Confederadas. d) Confederación Española de Cajas de Ahorros. e) Caja Postal de Ahorros. f) Cooperativas de Crédito. g) Sociedades mediadoras en el mercado de dinero. h) Sociedades instrumentales de Agentes Mediadores Colegiados. i) Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa». La nueva redacción incluye al Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa como una nueva categoría de Entidad Gestora, ampliando así la base de actores que pueden participar en el sistema de gestión de la deuda estatal. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1988 modifica el régimen de Entidades Gestoras para incluir a los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa. Esta medida busca ampliar la participación en el sistema de gestión de la deuda estatal, sin afectar la futura implantación del régimen bursátil. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de Entidades Gestoras**: Se incluyen los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa en la lista de Entidades Gestoras. ⚠️ **No afecta al régimen bursátil**: La medida no perjudica la futura implantación del régimen bursátil previsto en el Real Decreto 505/1987. 📋 **Modificación del artículo 5.º**: Se modifica el artículo 5.º de la Orden de 19 de mayo de 1987, incorporando nuevos sujetos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 7/1988 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 7 de enero de 1988 - **Materias**: Deuda del Estado, gestión de deuda, Entidades Gestoras, sistema de anotaciones en cuenta - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto de 1988 modifica el régimen de Entidades Gestoras para incluir a los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa, ampliando la participación en el sistema de gestión de la deuda estatal. La medida se justifica en la necesidad de ampliar la base de actores que pueden desarrollar funciones asignadas a las Entidades Gestoras, sin afectar la futura implantación del régimen bursátil. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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