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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1987 sobre emisión de pagarés del Banco de Crédito Industrial.

BOE-A-1988-666Publicada: 13/01/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**El Banco de Crédito Industrial podrá emitir pagarés por valor de 25.000 millones de pesetas** Esta orden ministerial autoriza al Banco de Crédito Industrial a emitir pagarés, que son como letras de cambio para obtener financiación, por un importe máximo de 25.000 millones de pesetas. Estos pagarés podrán tener diferentes plazos de vencimiento, desde tres meses hasta tres años, y su valor nominal será de un millón de pesetas o múltiplos de esta cantidad. El objetivo es que el banco pueda obtener fondos para sus operaciones. Lo que cambia es que se concreta la cantidad máxima que el banco puede captar mediante la emisión de estos pagarés y se establecen las características básicas de los mismos, como su valor y los plazos en los que deberán ser devueltos a quienes los compren. También se menciona el régimen fiscal aplicable, que implicaba una retención del 20% sobre los intereses generados. La orden entra en vigor a partir del 15 de enero de 1988, que es la fecha a partir de la cual el Banco de Crédito Industrial puede empezar a emitir estos pagarés. La operación tendrá una vigencia de diez años, lo que significa que el banco podrá realizar estas emisiones durante esa década. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1987 se enmarca en un contexto donde el Estado buscaba dotar a entidades financieras públicas como el Banco de Crédito Industrial de herramientas para su financiación. Antes de esta orden, la emisión de este tipo de instrumentos financieros estaba sujeta a autorizaciones específicas. La normativa nacional, a diferencia de enfoques más descentralizados de otras CCAA o la armonización de la UE, permitía a ministerios concretos otorgar estas facultades. La aprobación de esta orden por el Ministerio de Economía y Hacienda, y previamente por el Consejo de Ministros, subraya la importancia de la gestión de la deuda pública y la financiación de la inversión industrial en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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