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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas e instrucciones técnicas precisas para la revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1988 y elaboración de las listas electorales derivadas de las misma.

BOE-A-1988-130Publicada: 05/01/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Actualización del Censo Electoral para 1988** Esta orden ministerial establece las normas para actualizar el censo electoral, que es el registro oficial de todas las personas con derecho a voto en España. Su objetivo es asegurar que las listas electorales reflejen con precisión quiénes son los ciudadanos aptos para votar en las próximas elecciones. Concretamente, se revisa el censo para incluir a todos los españoles mayores de 18 años que residen en España, así como a los españoles residentes en el extranjero. También se contempla la inscripción de jóvenes de 16 y 17 años que cumplan la mayoría de edad antes del 1 de enero de 1988, para que puedan votar si hay elecciones ese año. Se corrigen posibles errores y se actualizan las divisiones de las secciones electorales. La revisión se realizó con referencia al 1 de enero de 1988. Los ayuntamientos debían enviar las modificaciones al censo a las oficinas correspondientes antes del 28 de febrero de 1988, permitiendo incluso el uso de medios informáticos para agilizar el proceso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden ministerial de 1988 se enmarca en la obligación legal, establecida por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), de revisar anualmente el censo electoral. Su propósito es garantizar la exactitud de las listas de votantes, un proceso fundamental para la democracia. A diferencia de otros países o de normativas europeas que pueden tener enfoques distintos sobre la inscripción o la actualización, en España se sigue un procedimiento centralizado y anual. La orden detalla las instrucciones técnicas para que los ayuntamientos y la Oficina del Censo Electoral lleven a cabo esta tarea, asegurando que todos los ciudadanos con derecho a voto estén correctamente registrados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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