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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se introducen Cuentas especiales de Activo para la Periodificación de gastos derivados de las inversiones en instalaciones complejas especilizadas en explotación del sistema eléctrico.

BOE-A-1988-61Publicada: 04/01/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas contables para la recuperación de inversiones eléctricas** Esta orden introduce un sistema para que las empresas eléctricas puedan contabilizar de forma especial las inversiones realizadas en instalaciones complejas y especializadas durante sus primeros cinco años de funcionamiento. El objetivo es facilitar la recuperación de estas inversiones a través de un método de periodificación, es decir, repartiendo el coste a lo largo del tiempo. Concretamente, las empresas que cumplan ciertos requisitos financieros y obtengan autorización podrán crear cuentas especiales para registrar estas inversiones. Las cantidades máximas que podrán anotar anualmente estarán ligadas a la amortización de la instalación, y estas cantidades se irán amortizando en un plazo que, por defecto, será inferior a doce años, aunque podrá extenderse hasta veinte con autorización. Esta orden entró en vigor el 4 de enero de 1988, aunque la aplicación de estas cuentas especiales requería una autorización previa que debía solicitarse antes del cierre del ejercicio anterior al que se iban a abrir las cuentas. Su propósito es alinear la contabilidad con la nueva forma de fijar las tarifas eléctricas establecida por un Real Decreto anterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la contabilidad del sector eléctrico no contemplaba de forma específica la periodificación de gastos derivados de inversiones en instalaciones complejas y especializadas. El Real Decreto 1538/1987 estableció un nuevo sistema de tarifas eléctricas que permitía la recuperación de estas inversiones a lo largo de su vida útil. Esta orden ministerial, de ámbito nacional, adapta el Plan General de Contabilidad a esta nueva realidad, permitiendo a las empresas eléctricas crear cuentas especiales para registrar y amortizar estas inversiones de manera más acorde con el periodo de recuperación de las mismas. No existen comparativas directas con otras comunidades autónomas o la Unión Europea en este extracto, ya que se trata de una normativa nacional específica para el sector eléctrico español de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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