Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se fijan los módulos e índices correctores correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1988. (Continuación.)
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se fijan los módulos e índices corre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma establece que los módulos se calculan multiplicando el volumen de ventas anual por el porcentaje correspondiente al régimen simplificado, que se fija en un 15% para el año 1988. Además, se incluyen índices correctores que ajustan el módulo según la zona geográfica del contribuyente, con el fin de reflejar las diferencias en los costos de producción y distribución. Estos índices se determinan en base a datos estadísticos oficiales y se aplican de forma uniforme para todos los contribuyentes en la misma zona. La norma también establece que los módulos se calculan en base al volumen de ventas del año anterior, lo que permite una mayor estabilidad en la carga tributaria. Para los contribuyentes que no hayan realizado ventas en el año anterior, se aplicará un módulo predeterminado basado en el volumen de ventas del año anterior o en la media de los tres años anteriores, según corresponda. La norma establece que los módulos se calcularán y aplicarán de forma automática por el sistema de la Administración Tributaria, lo que simplifica el proceso de declaración y pago del IVA para los contribuyentes en régimen simplificado. Además, se establece que los módulos se ajustarán anualmente en función de la inflación y la evolución del volumen de ventas, lo que permite una mayor adaptabilidad a las condiciones económicas del país. La norma también establece que los contribuyentes deberán comunicar al sistema de la Administración Tributaria el volumen de ventas anual para el cálculo del módulo, lo que garantiza la precisión del cálculo y la transparencia del sistema. En caso de no comunicar el volumen de ventas, se aplicará el módulo predeterminado, lo que puede generar una carga tributaria mayor. La norma establece que los módulos se aplicarán en el mes de enero del año siguiente al que corresponda, lo que permite una aplicación uniforme y simultánea para todos los contribuyentes. Además, se establece que los módulos se calcularán en base al tipo impositivo general del IVA, que en ese momento era del 15%, y se aplicarán de forma automática en la declaración del IVA correspondiente al año 1988. La norma también establece que los contribuyentes en régimen simplificado deberán pagar el IVA en base al módulo calculado, sin necesidad de realizar cálculos adicionales o declaraciones complementarias, lo que simplifica el sistema tributario para estos contribuyentes. La norma establece que los módulos se calcularán y aplicarán en el sistema de la Administración Tributaria, lo que permite una gestión eficiente y una reducción de la carga administrativa para los contribuyentes. Además, se establece que los módulos se ajustarán anualmente en función de la inflación y la evolución del volumen de ventas, lo que permite una mayor adaptabilidad a las condiciones económicas del país. La norma también establece que los contribuyentes deberán comunicar al sistema de la Administración Tributaria el volumen de ventas anual para el cálculo del módulo, lo que garantiza la precisión del cálculo y la transparencia del sistema. En caso de no comunicar el volumen de ventas, se aplicará el módulo predeterminado, lo que puede generar una carga tributaria mayor. La norma establece que los módulos se aplicarán en el mes de enero del año siguiente al que corresponda, lo que permite una aplicación uniforme y simultánea para todos los contribuyentes. Además, se establece que los módulos se calcularán en base al tipo impositivo general del IVA, que en ese momento era del 15%, y se aplicarán de forma automática en la declaración del IVA correspondiente al año 1988. La norma también establece que los contribuyentes en régimen simplificado deberán pagar el IVA en base al módulo calculado, sin necesidad de realizar cálculos adicionales o declaraciones complementarias, lo que simplifica el sistema tributario para estos contribuyentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un sistema de cálculo automático del IVA para los contribuyentes en régimen simplificado, basado en módulos y índices correctores. Facilita la declaración y pago del IVA, reduciendo la carga administrativa. Es una norma de aplicación específica para un año fiscal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece módulos e índices correctores para el régimen simplificado del IVA en 1988. ⚠️ Aplica un porcentaje fijo del 15% para el cálculo del módulo. 📋 Incluye ajustes según la zona geográfica del contribuyente. ℹ️ Se aplica de forma automática mediante el sistema de la Administración Tributaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de diciembre de 1987 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), régimen simplificado, cálculo tributario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: IVA, régimen simplificado, módulos, índices correctores, cálculo automático ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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