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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 97/1988, de 12 de febrero, por el que se amplía y modifica el apéndice I del vigente Arancel de Aduanas.

BOE-A-1988-3751Publicada: 13/02/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Actualización del Arancel de Aduanas para ciertos productos** Este Real Decreto modifica el Arancel de Aduanas, que es la lista de impuestos que se aplican a los productos que entran en España. El objetivo es adaptar la normativa española a las reglas de las Comunidades Europeas, especialmente tras la adhesión de España. Se trata de ajustar los impuestos de importación para algunos productos específicos. Lo que cambia concretamente es la inclusión o modificación de ciertos productos en un apéndice del Arancel. Esto permite aplicar un tratamiento fiscal más favorable a importaciones de la Comunidad Económica Europea y adoptar las tarifas comunitarias para productos de otros países. Se suprime una partida específica para integrarla directamente en el cuerpo principal del Arancel. La medida entra en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1988, aunque su publicación oficial determina la fecha exacta de su aplicación práctica. Busca facilitar la importación de productos importantes para la industria española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el Arancel de Aduanas español se regía por normativas internas, pero la adhesión a las Comunidades Europeas (CEE) en 1986 obligó a una adaptación progresiva. El Real Decreto 1455/1987 ya contemplaba la posibilidad de reclamaciones arancelarias y la adaptación al Arancel Comunitario. Este RD 97/1988 concreta esa adaptación para productos específicos, permitiendo suspender aranceles con la CEE y adoptar tarifas comunitarias para terceros países. A diferencia de otras CCAA, la política arancelaria es competencia nacional, alineada con la UE. La aprobación por el Consejo de Ministros y el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria subrayan su importancia para la política económica y comercial del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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