Orden de 5 de febrero de 1988 por la que se fijan nuevos precios de venta al público de las labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.
¿Qué dice esta ley?
**Subida de precios en el tabaco** Esta orden ministerial establece los nuevos precios de venta al público para diversas marcas de cigarrillos, tanto nacionales como importados. Afecta directamente a los consumidores habituales de tabaco, ya que verán incrementado el coste de sus cajetillas. Concretamente, se detallan los precios en pesetas para una amplia lista de marcas, incluyendo diferentes tipos como cigarrillos negros, rubios, con filtro, sin filtro, y bajo licencia. Estos precios ya incluyen todos los impuestos aplicables. La orden entró en vigor el 6 de febrero de 1988, un día después de su publicación, fijando las nuevas tarifas que los expendedores de tabaco debían aplicar a partir de esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden Ministerial de 1988 se enmarca en un sistema de monopolio estatal sobre la venta de tabaco, donde el Estado fijaba los precios. Antes de esta orden, los precios se actualizaban periódicamente para reflejar costes y políticas fiscales. A diferencia de otros países europeos donde el mercado del tabaco es más liberalizado, en España el precio estaba centralizado. Esta regulación, aprobada por el Ministerio de Hacienda, buscaba armonizar los precios de venta al público y asegurar la recaudación fiscal. Su importancia radicaba en su impacto directo en el bolsillo del consumidor y en los ingresos del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────