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ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores del Código para las organizaciones reconocidas (Código OR), adoptado en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.349(92).

BOE-A-2016-571Publicada: 22/01/2016MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado. Se encontró un error en una publicación anterior del Código para las organizaciones reconocidas (normas internacionales de seguridad marítima de 2013), que había salido en el BOE el 26 de noviembre de 2015. Esta norma agrega el texto que faltaba: una declaración oficial de España. **¿A quién afecta?** A España y a las organizaciones reconocidas que operan en materia marítima bajo este código. Afecta a la Unión Europea en lo relativo a certificados de barcos y supervisión de estas organizaciones. También afecta a cualquier auditoría que la Organización Marítima Internacional (OMI) realice en España. **¿Qué cambia o establece?** Establece la posición oficial de España: el Código OR es un conjunto de requisitos mínimos que los países pueden mejorar, pero nada en él limita las obligaciones de España ante la Unión Europea. España aclara que no acepta restricciones en cómo define sus certificados obligatorios, cómo supervisa estas organizaciones, ni en las facultades de la Comisión Europea para controlarlas. También reserva que en auditorías de la OMI, España solo cumplirá con lo que haya aceptado expresamente.

💬 Contexto ciudadano

El Código OR es una norma internacional de seguridad marítima adoptada por la OMI en 2013, que España publicó inicialmente en el BOE el 26 de noviembre de 2015. Sin embargo, le faltaba la declaración formal de reservas españolas, que ahora se incorpora mediante esta corrección. A diferencia de otras regulaciones sectoriales donde las CCAA comparten competencias, la materia marítima es de jurisdicción estatal e integrada en el marco europeo de certificación de buques. Mientras que algunos Estados aceptan el Código OR como requisito mínimo vinculante, España se posiciona explícitamente: reconoce sus obligaciones europeas pero rechaza que la norma limite su capacidad de supervisión de organizaciones reconocidas o de control de la Comisión Europea. Esta clarificación importa al ciudadano-empresario marítimo porque define el alcance legal de certificaciones y auditorías OMI, evitando conflictos interpretativos que podrían paralizar operaciones.

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