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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 202/1988, de 11 de marzo, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas para 1988 y complementos económicos de las mismas durante el citado ejercicio.

BOE-A-1988-6573Publicada: 14/03/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Mejora en las pensiones de Clases Pasivas para 1988** Este Real Decreto establece cómo se actualizarán las pensiones de los funcionarios públicos y personal asimilado (Clases Pasivas) durante el año 1988. El objetivo es asegurar que estas pensiones se ajusten al coste de la vida y que quienes reciben pensiones más bajas tengan un mínimo garantizado. Concretamente, las pensiones no incluidas en ciertas categorías específicas verán un aumento del 4%. Además, se aplicarán las cuantías mínimas establecidas para el Sistema de Seguridad Social a estas pensiones, beneficiando especialmente a aquellos que recibieron pensiones de menor cuantía o que provienen de cuerpos históricos como las Fuerzas Armadas de la II República. La norma entra en vigor para el ejercicio de 1988, es decir, los cambios se aplican a las pensiones que se abonen a partir de ese año. Se busca corregir desigualdades y asegurar una protección social adecuada para este colectivo de pensionistas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas se regía por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este Real Decreto, aprobado a nivel nacional, detalla el incremento del 4% para la mayoría de estas pensiones y extiende las cuantías mínimas de la Seguridad Social a este régimen, buscando equiparar la protección. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que gestionan sus propios regímenes de pensiones, aquí es el Estado quien marca la pauta. La importancia radica en garantizar la suficiencia económica de un colectivo específico de pensionistas, corrigiendo posibles desigualdades y adaptando las pensiones a la realidad económica del momento, en línea con sentencias del Tribunal Constitucional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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