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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de febrero de 1988 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

BOE-A-1988-6476Publicada: 12/03/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Aclaración sobre impuestos para entidades de la Iglesia Católica** Esta orden ministerial aclara cómo se aplican ciertos impuestos, concretamente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a las entidades de la Iglesia Católica en España. Busca resolver dudas surgidas tras la entrada en vigor de una nueva ley del IVA en 1985, que modificó el sistema fiscal. Lo que cambia es la forma en que se interpretan las exenciones fiscales que ya existían para la Iglesia Católica, según un acuerdo previo con el Estado. La orden especifica qué actividades de estas entidades estarán sujetas al IVA y cuáles seguirán exentas, basándose en el destino de los bienes o servicios (culto, sostenimiento del clero, apostolado, caridad). La orden se publicó el 12 de marzo de 1988. Su objetivo es dar seguridad jurídica y aplicar de manera coherente las exenciones fiscales acordadas, adaptándolas al nuevo sistema del IVA. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la Ley 30/1985 había reformado profundamente el sistema fiscal español, introduciendo el IVA y suprimiendo otros impuestos. El Acuerdo entre España y la Santa Sede de 1979 ya contemplaba beneficios fiscales para la Iglesia. Sin embargo, la transición al IVA requería aclarar cómo aplicar esas exenciones. Esta orden ministerial, dictada por el Ministro de Economía y Hacienda, es una disposición interpretativa que aclara el alcance de la no sujeción y las exenciones del IVA para las entidades eclesiásticas. Su importancia radica en asegurar la correcta aplicación de la normativa fiscal a un colectivo específico, manteniendo la coherencia con los acuerdos internacionales y la legislación interna. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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