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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 5 de febrero de 1988 por la que se fijan nuevos precios de venta al público de las labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio.

BOE-A-1988-5964Publicada: 09/03/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Ajuste en precios de tabaco: aclaración sobre el precio por unidad** Esta orden ministerial corrige un error en una orden anterior de febrero de 1988 que fijaba los precios de venta al público de los productos de tabaco. El objetivo es clarificar cómo se deben mostrar los precios para que los consumidores entiendan claramente cuánto cuesta cada unidad de tabaco, como un paquete o un cigarrillo suelto. Lo que cambia concretamente es la forma en que se debe indicar el precio. Antes, podía haber confusión sobre si el precio total se refería a un paquete completo o a cada unidad individual. Ahora, se especifica que el precio debe mostrarse "por unidad", eliminando así la ambigüedad y asegurando que el consumidor sepa exactamente el coste de cada elemento que adquiere. Esta corrección de errores entra en vigor tras su publicación, aunque la orden original es de 1988. Su propósito es garantizar la transparencia en la venta de tabaco, asegurando que la información sobre los precios sea precisa y fácil de entender para todos los ciudadanos que compran estos productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden Ministerial de 5 de febrero de 1988 estableció nuevos precios para las labores de tabaco, pero contenía errores en la forma de presentar dichos precios. La presente corrección, publicada el 9 de marzo de 1988, subsana estas imprecisiones, aclarando que el "precio total de venta al público" debe especificarse "por unidad". Este tipo de ajustes son comunes para garantizar la claridad en la información al consumidor, especialmente en productos con precios regulados. A diferencia de otros ámbitos donde la regulación de precios ha evolucionado o se ha liberalizado, el monopolio de tabacos en España ha mantenido una estructura específica que requiere estas precisiones formales para su correcta aplicación y comprensión por parte de los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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