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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de mayo de 1988 por la que se modifican las listas positivas de aditivos autorizados en quesos y quesos fundidos.

BOE-A-1988-11627Publicada: 13/05/1988MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para los aditivos en quesos** Esta orden ministerial actualiza las listas de sustancias permitidas como aditivos en la fabricación de quesos y quesos fundidos. Su objetivo es garantizar la seguridad alimentaria y adaptarse a los avances científicos y técnicos en este campo. Concretamente, se autoriza el uso del clorhidrato de lisozima, un conservador derivado de la clara de huevo, en ciertos tipos de quesos curados y quesos fundidos. Se establecen límites máximos para su dosificación y para el residuo que puede quedar en el producto final, asegurando que su uso sea seguro para el consumidor. Esta modificación entró en vigor tras su publicación oficial, modificando normativas previas que regulaban los aditivos alimentarios en estos productos lácteos. La medida busca mantener la calidad y seguridad de los quesos que llegan a nuestras mesas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente Orden Ministerial de 1988 actualiza la normativa sobre aditivos alimentarios en quesos y quesos fundidos, sustituyendo regulaciones de 1985 y 1987. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Alimentaria, es el organismo encargado de elaborar y publicar estas listas, que son revisables por motivos de salud pública. La incorporación del clorhidrato de lisozima responde a la necesidad de adaptar la legislación a nuevos conocimientos científicos y técnicos, un proceso común en la regulación alimentaria europea. Esta medida, aprobada a nivel nacional, se alinea con la armonización de normativas de aditivos en la Unión Europea, garantizando la seguridad y calidad de los productos lácteos para los consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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