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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 442/1988, de 6 de mayo, por el que se modifica el Reglamento provisional aprobado por Real Decreto 154/1987, de 23 de enero, para la aplicación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas a las mistelas y los vinos especiales.

BOE-A-1988-11464Publicada: 11/05/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Impuesto a mistelas y vinos especiales** Este Real Decreto aclara cómo se debe pagar un impuesto específico, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, para ciertos productos como las mistelas y los vinos especiales. Básicamente, se les trata como si fueran bebidas derivadas a efectos de este impuesto. Lo que cambia es que, durante el año 1988, estos productos seguirán tributando bajo las mismas reglas que se establecieron provisionalmente en 1987. El objetivo es asegurar la correcta recaudación del impuesto sobre el alcohol que se añade a estas bebidas para su elaboración. La norma entra en vigor para el año 1988, aplicándose desde el 1 de enero de ese año. Se basa en las leyes de presupuestos generales del Estado de 1987 y 1988 para mantener esta consideración fiscal de forma transitoria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1988 extiende la aplicación provisional del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas a las mistelas y vinos especiales, tratándolos como bebidas derivadas. Anteriormente, la Ley de Presupuestos de 1987 ya había introducido esta medida de forma temporal. La norma de 1988, basándose en la Ley de Presupuestos de ese mismo año, mantiene esta consideración fiscal para el ejercicio en curso. A diferencia de otras normativas que podrían ser más permanentes, esta se enmarca en un contexto de disposiciones transitorias, buscando asegurar la recaudación fiscal en un sector específico. Su importancia radica en la claridad que aporta a los productores y a la administración tributaria sobre la tributación de estos productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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