Corrección de erratas del Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, por el que se regulan las enajenaciones de material del Parque Móvil Ministerial no apto para el servicio.
¿Qué dice esta ley?
**Ajuste menor en norma sobre venta de vehículos oficiales obsoletos** Este documento es una corrección de un error tipográfico en una ley de 1988 que regula cómo se venden los vehículos del Parque Móvil Ministerial que ya no sirven. No afecta a los ciudadanos en su día a día, sino que es un detalle técnico para asegurar que la ley se aplique correctamente. El cambio concreto es muy pequeño: se corrige una palabra en un artículo. Donde antes se leía "efectividad" en una frase sobre posibles daños, ahora se lee "inefectividad". Esto asegura que la redacción de la ley sea precisa en cuanto a las consecuencias de que un vehículo no sea apto para su uso. Dado que se trata de una corrección de erratas de un Real Decreto publicado en 1988, la norma original ya estaba en vigor desde hace mucho tiempo. Esta corrección no introduce cambios sustanciales ni nuevas fechas de aplicación, simplemente aclara el texto existente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo, establecía las normas para la venta de material del Parque Móvil Ministerial que ya no era apto para el servicio. El presente documento es una corrección de erratas de dicho Real Decreto, publicada el 24 de junio de 1988. El error detectado se encontraba en el artículo 15, y consistía en una errónea transcripción de la palabra "efectividad" por "inefectividad" en una frase que hacía referencia a los posibles quebrantos derivados de la condición del material. Esta corrección, de carácter puramente formal, no altera el contenido ni el espíritu de la norma original, que sigue vigente en su totalidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────