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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de junio de 1988 por la que se modifica la de 19 de mayo de 1987 en lo relativo a la retirada de la condición de Entidad gestora de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado, se fija el saldo mínimo que deben alcanzar y mantener por cuenta de terceros las Entidades gestoras y se modifica parcialmente la Orden de 2 de febrero de 1988.

BOE-A-1988-15636Publicada: 23/06/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para gestionar deuda pública** Esta orden ministerial establece cambios importantes para las entidades que gestionan deuda pública en España. El objetivo principal es asegurar que estas entidades mantengan un nivel mínimo de deuda del Estado bajo su administración. Si no cumplen con este requisito, podrían perder su autorización para operar como gestoras. Concretamente, se modifica una orden anterior para incluir la retirada de la condición de gestora si no se alcanza o mantiene un saldo mínimo de deuda pública. Este saldo mínimo se fija en 7.000 millones de pesetas. Además, se permite que más entidades, incluso sin ser gestoras directas, puedan presentar solicitudes para suscribir deuda del Estado en anotaciones en cuenta, facilitando así el acceso a estos productos financieros. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los cambios son efectivos de forma inmediata a partir de esa fecha. Es importante para los ciudadanos entender cómo se gestiona la deuda pública y quiénes son los actores principales en este proceso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa sobre la gestión de la deuda pública en anotaciones en cuenta era menos estricta en cuanto a saldos mínimos. El Real Decreto 54/1988 introdujo la necesidad de mantener un saldo mínimo para las entidades gestoras, y esta orden ministerial de 1988 detalla y aplica dicha exigencia. A diferencia de otras comunidades autónomas o normativas europeas que podrían tener enfoques distintos sobre la gestión de deuda, esta es una regulación nacional. La Orden Ministerial fue aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su importancia radica en garantizar la estabilidad y el correcto funcionamiento del mercado de deuda pública, asegurando que las entidades encargadas de su gestión tengan la capacidad financiera necesaria para hacerlo de manera eficiente y segura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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