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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de junio de 1988 por la que se aprueban los modelos declaración-liquidación que deben utilizarse para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

BOE-A-1988-16213Publicada: 29/06/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevos modelos para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones** Esta orden ministerial establece los formularios oficiales que los ciudadanos deben usar para calcular y pagar por sí mismos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Antes, el proceso podía ser más complejo, pero ahora se definen modelos específicos para facilitar esta autoliquidación. Concretamente, se aprueban dos modelos: el 650 para herencias y el 651 para donaciones. Estos formularios permiten a los contribuyentes declarar y liquidar el impuesto correspondiente a lo que reciben por fallecimiento de alguien o por una donación en vida. Es importante cumplir con los requisitos para poder usar estos modelos. La orden entró en vigor poco después de su publicación en 1988. Su objetivo era simplificar y agilizar el procedimiento de pago de estos impuestos, permitiendo a los ciudadanos realizar el cálculo y el ingreso directamente, siempre que se cumplieran las condiciones establecidas por la ley. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden Ministerial de 1988 introduce la posibilidad de autoliquidación para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estableciendo los modelos 650 y 651. Anteriormente, la gestión de este tributo podía requerir una intervención más directa de la administración. Esta medida se enmarca en una tendencia de simplificación administrativa y delegación de funciones en el contribuyente. A diferencia de otras CCAA o la UE, donde la gestión tributaria puede variar significativamente, España optó por unificar los modelos a nivel estatal para este impuesto específico. La aprobación de estos formularios por el Ministerio de Economía y Hacienda fue un paso clave para estandarizar el proceso y facilitar el cumplimiento por parte de los ciudadanos, siendo de gran importancia para la correcta recaudación y la agilidad administrativa del tributo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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