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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 872/1988, de 29 de julio, por el que se prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto 982/1987, de 5 de junio.

BOE-A-1988-19181Publicada: 04/08/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Prórroga para adjudicar contratos de obras públicas** Este Real Decreto extiende el plazo para que ciertos contratos de obras públicas, cuyos proyectos se elaboraron antes de una normativa específica, puedan ser adjudicados sin necesidad de rehacer sus presupuestos. Originalmente, había un año para hacerlo, pero se ha visto que este tiempo no ha sido suficiente para todos los casos. Lo que cambia concretamente es que se amplía la fecha límite para adjudicar estos contratos hasta el 31 de diciembre de 1988. Esto permite que proyectos importantes, especialmente de infraestructura, que han sufrido retrasos por trámites complejos como expropiaciones, puedan finalizarse sin costes adicionales ni demoras por tener que actualizar los presupuestos. La prórroga entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque la fecha efectiva de la ampliación del plazo para la adjudicación es hasta el 31 de diciembre de 1988. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, existía un plazo de un año para adjudicar contratos de obras públicas cuyos presupuestos se hubieran elaborado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 982/1987. Este plazo, que expiraba pronto, se consideró insuficiente para proyectos de gran envergadura debido a la complejidad de los trámites. La prórroga hasta finales de 1988 busca evitar paralizaciones y costes adicionales. La normativa nacional en materia de contratación pública es compleja y sufre modificaciones frecuentes, a diferencia de la armonización que se busca en la Unión Europea, donde los plazos suelen ser más estrictos. Este Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros y es relevante para la agilidad en la ejecución de infraestructuras públicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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