Orden 64/1988, de 1 de septiembre, por la que se modifica el artículo 2.º de la Orden 101/1982, de 6 de julio, que establece las normas para la aplicación de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de Creación de la Reserva Activa.
¿Qué dice esta ley?
**Facilita ascensos en la Reserva Activa militar** Esta orden ministerial aclara un requisito para poder ascender dentro de la Reserva Activa de las Fuerzas Armadas. Anteriormente, para ascender, se exigía haber cumplido un tiempo mínimo de servicio efectivo en el empleo antes de pasar a esta situación especial. La norma busca reconocer que el tiempo pasado en la Reserva Activa también cuenta para la progresión profesional. Lo que cambia concretamente es que ahora se permite que el tiempo mínimo de servicio efectivo necesario para un ascenso se pueda completar una vez que se está en la Reserva Activa. Esto significa que, si se cumplen las demás condiciones para ascender, el tiempo que se pase en esta situación especial podrá ser tenido en cuenta para alcanzar el siguiente rango. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 10 de septiembre de 1988. Por lo tanto, sus efectos son aplicables desde esa fecha para los militares en situación de Reserva Activa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden 101/1982 estableció las normas para la aplicación de la Ley de Creación de la Reserva Activa, fijando requisitos para ascender dentro de ella, incluyendo un tiempo mínimo de servicio efectivo. La presente Orden 64/1988 modifica este punto, permitiendo que dicho tiempo mínimo pueda computarse una vez en la Reserva Activa. Esta modificación, de ámbito nacional, no tiene parangón directo en otras CCAA o la UE, ya que se refiere a un régimen específico de las Fuerzas Armadas españolas. Fue aprobada por el Ministerio de Defensa y su importancia radica en flexibilizar las condiciones de promoción profesional para los militares en esta situación especial, reconociendo su dedicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────