Resolución de 29 de julio de 1988, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se ejecutan determinados aspectos de la Orden de 7 de noviembre de 1986, que desarrolla el Reglamento General de la Inspección de Tributos en el ámbito de la competencia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de julio de 1988, de la Dirección General del Centro de Gestión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de julio de 1988 establece medidas de ejecución de la Orden de 7 de noviembre de 1986, relacionada con el Reglamento General de la Inspección de Tributos en el ámbito del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emite en el marco de la gestión tributaria y catastral en España. Se refiere a la Orden de 1986, que desarrolla el Reglamento General de la Inspección de Tributos. La norma busca regular aspectos específicos de la inspección tributaria dentro del ámbito competencial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de julio de 1988, emitida por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, tiene por objeto la ejecución de determinados aspectos de la Orden de 7 de noviembre de 1986, que desarrolla el Reglamento General de la Inspección de Tributos. En concreto, se refiere a la aplicación de dicha Orden en el ámbito de la competencia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. La Resolución establece que el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria debe aplicar las normas establecidas en la Orden de 1986 en los casos en que se relacionen con la inspección de tributos, especialmente en materia de gestión catastral y tributaria. Se detalla que dicha aplicación se realizará de acuerdo con los principios generales del Reglamento General de la Inspección de Tributos, y se establecen procedimientos específicos para la atención de las gestiones relacionadas con la inspección de tributos en el ámbito del Centro. Además, la Resolución establece que el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria debe garantizar la coordinación entre los distintos organismos implicados en la inspección de tributos, y debe velar por el cumplimiento de los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión tributaria. Se menciona que dicha coordinación se realizará mediante la elaboración de informes técnicos y la realización de visitas de inspección cuando sea necesario. La Resolución también establece que el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria debe velar por la protección de los derechos de los contribuyentes, garantizando que las actuaciones de inspección se realicen de forma respetuosa con los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. En cuanto a la organización interna del Centro, se establece que se debe garantizar la adecuada distribución de funciones entre los distintos servicios, con el fin de garantizar la eficacia en la gestión de las actuaciones de inspección. Se menciona que dicha organización debe permitir la rápida y eficiente atención a las gestiones relacionadas con la inspección de tributos. En resumen, la Resolución de 1988 tiene por objeto la aplicación de la Orden de 1986 en el ámbito del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, con el fin de garantizar una gestión eficiente y transparente de la inspección de tributos en el ámbito de su competencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1988 establece la aplicación de la Orden de 1986 en el ámbito del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Se detalla la organización interna y los procedimientos para la inspección de tributos. La norma busca garantizar una gestión eficiente y transparente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de la Orden de 1986**: La Resolución establece que el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria debe aplicar los principios establecidos en la Orden de 1986. ⚠️ **Coordinación interna**: Se menciona la necesidad de una organización interna adecuada para garantizar la eficacia en la gestión de la inspección de tributos. 📋 **Procedimientos específicos**: Se detallan procedimientos como la realización de visitas de inspección y la elaboración de informes técnicos. ℹ️ **Protección de derechos**: Se establece la protección de los derechos de los contribuyentes en las actuaciones de inspección. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 29 de julio de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de julio de 1988 - **Materias**: Tributaria, Catastral, Inspección - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Inspección de tributos, gestión catastral, cooperación tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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