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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1988, de 11 de julio, por la que se fija la retroacción de efectos de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes no universitarios y la exención de tasas académicas y administrativas a los estudios de COU.

BOE-A-1988-20378Publicada: 17/08/1988COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

**Gratuidad en estudios de Bachillerato y COU desde 1987** Esta ley aclara que los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en centros públicos, así como el COU, debían ser gratuitos desde el curso académico 1987/1988. La intención era evitar el cobro de tasas que luego serían suprimidas, lo que habría generado complicaciones para devolver el dinero. Lo que cambia concretamente es que se fija oficialmente la gratuidad para el curso 1987/1988, asegurando que no se cobren tasas por esos estudios. Además, se establece que a partir del curso 1988/1989, los alumnos de COU también estarán exentos del pago de tasas académicas y administrativas. La ley entra en vigor con efectos retroactivos para el curso académico 1987/1988, es decir, se aplica como si hubiera estado vigente desde el inicio de ese curso. Para el COU, la exención de tasas se aplica desde el curso 1988/1989. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la Ley 8/1987 ya había declarado la gratuidad de ciertos estudios, pero su entrada en vigor coincidió con el inicio del curso académico 1987/1988, creando un vacío legal respecto al cobro de tasas. Esta nueva ley, aprobada por el Parlamento de Galicia, fija la retroactividad de efectos para evitar perjuicios. La medida se alinea con un sentir generalizado en las Comunidades Autónomas y la UE de eliminar barreras económicas al acceso a la educación, en consonancia con el derecho constitucional a la educación. La ley gallega busca dar respuesta a demandas sociales y extender la gratuidad a niveles educativos superiores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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