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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de septiembre de 1988 por la que se modifica el punto II, paralización definitiva, de la Orden de 7 de abril de 1987 que establece normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización definitiva de la actividad de buques de pesca.

BOE-A-1988-22512Publicada: 28/09/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para ayudas por cese de actividad de barcos de pesca** Esta orden ministerial actualiza las normas para conceder ayudas económicas a los barcos de pesca que dejan de operar de forma definitiva. El objetivo es adaptar los procedimientos a la experiencia adquirida y a nuevas circunstancias que afectan al sector pesquero. Los cambios concretos incluyen la definición de los requisitos que deben cumplir los barcos para acceder a estas ayudas, como tener una eslora mínima de 12 metros y haber acreditado una actividad pesquera previa. Además, se establecen baremos específicos para calcular la cuantía de la ayuda en función del tonelaje del barco y las razones de su cese, como acuerdos internacionales o programas de reducción de la pesca. La orden modifica un punto específico de una orden anterior de 1987, pero no se indica una fecha de entrada en vigor concreta en el extracto proporcionado. Sin embargo, al ser una modificación de una orden existente, se entiende que entra en vigor tras su publicación oficial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 26 de septiembre de 1988 modifica la Orden de 7 de abril de 1987, que regulaba las ayudas económicas por paralización definitiva de buques de pesca. Anteriormente, la tramitación de estas ayudas se basaba en la normativa de 1987, pero la experiencia acumulada evidenció la necesidad de ajustes. Esta actualización se enmarca en el desarrollo de estructuras para el sector pesquero y acuícola, en línea con normativas europeas como el Reglamento (CEE) número 4028/86. La modificación es relevante para los armadores y pescadores afectados, ya que clarifica y actualiza las condiciones y el cálculo de las ayudas, buscando una mayor eficiencia y adaptación a las realidades del sector pesquero español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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