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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación del anexo III del Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas.

BOE-A-2016-1123Publicada: 05/02/2016MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que retrasa la aplicación de nuevas reglas europeas sobre descanso en vuelo para pilotos y tripulaciones de aviones comerciales. Estas nuevas reglas estaban previstas para entrar en vigor el 18 de febrero de 2016, pero se posponen para dar más tiempo a las compañías aéreas a adaptarse. **¿A quién afecta?** Afecta a los operadores aéreos, es decir, las compañías que realizan transporte aéreo comercial con aviones. Estos tienen que seguir cumpliendo las reglas nacionales actuales sobre descanso en vuelo hasta el 17 de febrero de 2017, en lugar de aplicar inmediatamente las nuevas reglas europeas. **¿Qué cambia o establece?** Establece que no se aplicará la nueva norma europea sobre descanso en vuelo hasta febrero de 2017. Obliga a las compañías aéreas a presentar antes del 18 de marzo de 2016 un plan detallado con las acciones que realizarán para cumplir con los nuevos requisitos, que pueden incluir cambios en los aviones, en la programación de tripulaciones o en las rutas. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea supervisará el cumplimiento de estos planes.

💬 Contexto ciudadano

Antes regía el Reglamento (CE) n.º 3922/1991, pero el Reglamento UE 965/2012 moderniza requisitos técnicos incluyendo limitaciones más estrictas de descanso para pilotos y tripulaciones. Esta resolución española retrasa unilateralmente su aplicación hasta febrero de 2017 frente al plazo comunitario de febrero de 2016, otorgando un año adicional a las aerolíneas para adaptarse. Mientras España opta por prórroga, otras jurisdicciones europeas implementaron el calendario original, generando asimetrías regulatorias. El retraso responde a presiones industriales pero compromete la seguridad operacional uniforme en la UE. Para el ciudadano implica riesgo potencial mayor durante ese año, pues el descanso de tripulaciones mantiene estándares menos restrictivos que lo que Europa consideraba necesario, afectando la armonización de protecciones en vuelos intracomunitarios.

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