Orden de 10 de octubre de 1988 por la que se fija el derecho regulador para las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevo impuesto a la harina de trigo en Canarias** Esta orden ministerial establece un nuevo gravamen para la importación de harina de trigo destinada a la elaboración de pan en las Islas Canarias. El objetivo es regular el coste de este producto básico en el archipiélago. Concretamente, se fija una tasa de 2.245 pesetas por cada tonelada métrica de harina de trigo panificable que se importe. Este importe se aplicará a las harinas que entren en las islas bajo una clasificación arancelaria específica. La medida entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se mantendrá vigente hasta que se decida modificarla o anularla. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1988 responde a la necesidad de establecer un régimen arancelario específico para las importaciones de harina de trigo panificable en las Islas Canarias, una medida que busca equilibrar la oferta y la demanda en un territorio insular. Anteriormente, la regulación de estos productos podía estar sujeta a normativas más generales o a acuerdos comunitarios. La fijación de un derecho de importación concreto, como el establecido en 2.245 pesetas/tonelada, permite al Ministerio de Economía y Hacienda gestionar los flujos comerciales y proteger, en su caso, la producción local o asegurar un precio determinado para el consumidor. La aprobación de este tipo de medidas es competencia del Gobierno central y su relevancia radica en el impacto directo sobre el coste de un alimento básico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────