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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1172/1988, de 7 de octubre, por el que se modifica el código 85.27, relativo a aparatos de radiotelefonía, radiotelegrafía y radiodifusión, del vigente Arancel de Aduanas.

BOE-A-1988-23577Publicada: 12/10/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Ajuste en el arancel de aparatos de radio** Este Real Decreto modifica una parte específica del Arancel de Aduanas, que es la lista de impuestos que se pagan al importar o exportar productos. En concreto, se revisa el código que clasifica aparatos de radiotelefonía, radiotelegrafía y radiodifusión. El objetivo es asegurar que la clasificación y los impuestos aplicables en España se alineen correctamente con las normativas europeas. Lo que cambia es la forma en que se clasifican ciertos receptores de radio, especialmente aquellos que incluyen un aparato de relojería. Anteriormente, estos podían tener un tratamiento arancelario distinto a otros receptores similares. El decreto corrige una discrepancia surgida tras la adopción de un nuevo sistema de nomenclatura aduanera europea, restableciendo la diferencia en los derechos arancelarios que existía previamente para estos productos. La entrada en vigor de este Real Decreto es inmediata. Una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, sus disposiciones surten efecto al día siguiente. Esto significa que los cambios en la clasificación y los impuestos aplicables a los aparatos de radio mencionados se aplican desde ese momento para las operaciones aduaneras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1455/1987 había adaptado el Arancel de Aduanas español a la nomenclatura del Sistema Armonizado europeo. Sin embargo, surgió una discrepancia con el Reglamento (CEE) 2658/87, que no distinguía entre radiodespertadores y otros receptores con reloj, a diferencia del arancel anterior. El presente Real Decreto 1172/1988 corrige este error de transposición, alineándose con el Reglamento (CEE) 1045/88 y restableciendo la diferencia de derechos arancelarios. España, como miembro de la CEE, está obligada a adoptar estas modificaciones para mantener la armonización arancelaria comunitaria, lo que es crucial para el comercio y la política económica del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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