Resolución de 30 de septiembre de 1988, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del día 15 de septiembre de 1988, por el que se determina la renta equivalente establecida por la disposición adicional de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, y desarrollada por Real Decreto 651/1988, de 24 de junio, sobre productos petrolíferos monopolizados importados a consumo.
¿Qué dice esta ley?
**Se fija un nuevo impuesto a la gasolina y gasóleo importados** Este acuerdo establece una cantidad fija, llamada 'renta equivalente', que se aplicará a ciertos productos petrolíferos que se importan para su consumo en España. Esencialmente, es un tipo de impuesto o tasa que se añade al precio de estos combustibles. Afecta directamente a los consumidores, ya que repercutirá en el precio final de la gasolina y el gasóleo que compramos. Lo que cambia concretamente es la cantidad exacta que se suma al precio de la gasolina sin plomo, la gasolina de 97 octanos, la de 92 octanos, y los gasóleos A y B. Por ejemplo, se fijan 3.961 pesetas por metro cúbico para la gasolina sin plomo, y 6.489 pesetas por metro cúbico para los gasóleos. Estos nuevos valores entraron en vigor el mismo día que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 5 de octubre de 1988. Por lo tanto, desde esa fecha, estos importes se aplican a los combustibles mencionados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este acuerdo de 1988 venía a concretar la 'renta equivalente' para productos petrolíferos monopolizados importados, un concepto ya establecido por una ley de 1985 y desarrollado por un Real Decreto de 1988. Antes de esto, la determinación de estas cantidades podía variar o estar sujeta a diferentes interpretaciones. La fijación de estas rentas equivalentes buscaba armonizar la tributación de los productos petrolíferos importados con los de producción nacional, asegurando una competencia equitativa y garantizando ingresos fiscales. La decisión fue tomada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, un órgano con potestad para aprobar este tipo de medidas de política económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────