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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de noviembre de 1988 por la que se refunden las agrupaciones «Ejercicio anterior» y «Ejercicios previos al anterior», en la Contabilidad de los Organismos Autónomos del Estado.

BOE-A-1988-28602Publicada: 16/12/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Simplificación contable para organismos públicos** Esta orden ministerial de 1988 busca simplificar la forma en que los organismos autónomos del Estado registran sus cuentas. Antes, se separaban las deudas y derechos pendientes de años anteriores en dos grupos distintos: el "ejercicio anterior" y los "ejercicios previos al anterior". Ahora, estas dos agrupaciones se unifican en una sola. Dependiendo de si se trata de dinero presupuestado o de operaciones comerciales, se llamará "presupuestos cerrados" o "ejercicios anteriores". Esto se hace posible gracias a los sistemas informáticos actuales, que permiten un control detallado de cada año, haciendo innecesaria la antigua separación. La orden entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque la fecha exacta de aplicación práctica para los organismos autónomos dependería de su implementación interna. El objetivo es agilizar la gestión contable. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden de 1988, la contabilidad de los organismos autónomos del Estado mantenía una distinción entre el "ejercicio anterior" y los "ejercicios previos al anterior" para registrar operaciones pendientes. Esta orden refunde ambas categorías en una sola denominación, "presupuestos cerrados" o "ejercicios anteriores", según el tipo de operación. Esta medida responde a la implantación de sistemas informáticos que permiten un control detallado por ejercicio, haciendo innecesaria la separación física. A diferencia de otras normativas que pudieran haber avanzado en esta unificación, esta orden se centra específicamente en los organismos autónomos, buscando una mayor eficiencia administrativa y simplificación contable, facilitando el control por parte de órganos como el Tribunal de Cuentas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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