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Real DecretoNacionalvigente

Conflictos positivos de competencia números 1.389/1987 y 1.184/1988, planteados por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y Gobierno de la Nación, respectivamente, en relación con determinados preceptos del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, el primero, y contra una Orden de 29 de febrero de 1988, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, el segundo.

BOE-A-1988-27693Publicada: 01/12/1988TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Conflictos positivos de competencia números 1.389/1987 y 1.184/1988, planteados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional resuelve que los conflictos positivos de competencia planteados por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno de la Nación, en relación con el Real Decreto 808/1987 y una Orden del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, son inadmisibles. 2. **CONTEXTO** Los conflictos positivos de competencia fueron planteados por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno de la Nación en relación con determinados preceptos de dos normas: el Real Decreto 808/1987 y una Orden del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. El Tribunal Constitucional analiza la admisibilidad de dichos conflictos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la admisibilidad de los conflictos positivos de competencia planteados. En primer lugar, respecto al conflicto planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 808/1987, el Tribunal considera que no se cumplen los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 92.1 de la Constitución. Según el Tribunal, el conflicto no se ajusta a los términos de la norma, ya que no se ha planteado una cuestión de competencia entre las Administraciones, sino una cuestión de interpretación o aplicación de normas. En segundo lugar, respecto al conflicto planteado por el Gobierno de la Nación contra la Orden del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, el Tribunal considera que tampoco se cumplen los requisitos de admisibilidad. El Tribunal señala que el conflicto no se ajusta a los términos de la norma, ya que no se ha planteado una cuestión de competencia entre las Administraciones, sino una cuestión de interpretación o aplicación de normas. En ambos casos, el Tribunal considera que los conflictos no son admisibles, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 92.1 de la Constitución. El Tribunal concluye que los conflictos positivos de competencia planteados no son admisibles, ya que no se cumplen los requisitos de admisibilidad previstos en la Constitución. El Tribunal señala que los conflictos no se ajustan a los términos de la norma, ya que no se ha planteado una cuestión de competencia entre las Administraciones, sino una cuestión de interpretación o aplicación de normas. El Tribunal considera que los conflictos no son admisibles, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 92.1 de la Constitución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara inadmisibles los conflictos positivos de competencia planteados. No se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en la Constitución. Los conflictos no se ajustan a los términos de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisibilidad de conflictos positivos**: El Tribunal considera que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 92.1 de la Constitución. ⚠️ **No se plantea cuestión de competencia**: Los conflictos no se ajustan a los términos de la norma, ya que no se ha planteado una cuestión de competencia entre las Administraciones. 📋 **Análisis de cada conflicto**: El Tribunal analiza por separado los conflictos planteados por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno de la Nación. ℹ️ **Relevancia en el sistema de competencias**: La decisión refuerza la necesidad de cumplir con los requisitos de admisibilidad en los conflictos positivos de competencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 19 de junio de 1988 - **Materias**: Competencia, conflictos positivos, admisibilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: conflictos positivos, admisibilidad, competencia, Tribunal Constitucional, Real Decreto, Orden, Gobierno Vasco, Generalidad de Cataluña ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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