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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 27 de diciembre de 1988, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece en el Ministerio de Defensa y Organismos autónomos de él dependientes, el sistema especial de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria, en materia de obras, de suministros, de asistencia con Empresas consultoras o de servicios y de trabajos específicos y concretos, no habitua

BOE-A-1988-29627Publicada: 30/12/1988MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Control más ágil en Defensa** Este acuerdo establece un nuevo sistema para revisar las cuentas y gastos del Ministerio de Defensa y sus organismos asociados. Busca agilizar los procesos de control sin perder la seguridad necesaria, adaptándose a las necesidades actuales de gestión. Lo que cambia es que ahora habrá dos tipos de control. Un primer nivel, más rápido, revisará los aspectos esenciales de los gastos y contratos. Un segundo nivel, posterior, analizará en profundidad la legalidad, eficacia y economía de cómo se ha gastado el dinero público, ofreciendo información útil para mejorar la gestión. Este sistema especial entró en vigor en el momento de su publicación, el 30 de diciembre de 1988, para facilitar su aplicación inmediata en el Ministerio de Defensa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 1988, el control de los gastos públicos en España, especialmente en el Ministerio de Defensa, seguía un modelo más rígido. La Ley General Presupuestaria permitía un sistema de fiscalización previa limitada, pero este acuerdo lo especifica y adapta para Defensa. A diferencia de otros ministerios que ya aplicaban este modelo, Defensa necesitaba una adaptación particular. La importancia radica en que este sistema busca un equilibrio entre la agilidad administrativa y la garantía de un uso eficiente y legal de los fondos públicos, algo crucial en un departamento con un presupuesto considerable y operaciones complejas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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