Real Decreto-leyNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 3764-2025, contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.

BOE-A-2025-12197Publicada: 17/06/2025TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** Un recurso de inconstitucionalidad es una demanda presentada ante el Tribunal Constitucional cuestionando si una ley respeta la Constitución. En este caso, se cuestiona un decreto-ley de marzo de 2025 que establece medidas urgentes para proteger a menores de edad en situaciones migratorias excepcionales (cuando hay crisis o emergencias con muchas personas llegando). **A quién afecta** Principalmente a menores migrantes (niños y adolescentes sin acompañamiento o en riesgo) y a las administraciones públicas encargadas de su acogida. También a los padres o tutores, y a cualquier ciudadano interesado en cómo el Estado gestiona estas situaciones de emergencia. **Qué cambia** El tribunal decidirá si el decreto-ley es válido o si vulnera derechos fundamentales de los menores. Dependiendo de su fallo, podría invalidar total o parcialmente estas medidas de protección, obligando al Gobierno a modificarlas o crear otras que respeten mejor los derechos constitucionales de los menores. **Cuándo** El recurso se presentó en 2025 contra normas de marzo del mismo año. La resolución del Tribunal Constitucional puede tomar meses o años, durante los cuales el decreto-ley sigue vigente mientras se resuelve.

💬 Contexto ciudadano

El recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 2/2025 sobre menores migrantes pone a prueba los límites constitucionales del instrumento decreto-ley en materias que afectan a los derechos fundamentales de la infancia, a la luz de los artículos 14 y 39.4 CE sobre no discriminación y protección de los menores. El RDL 2/2025 respondió a la presión migratoria en Canarias y Ceuta con medidas de emergencia que algunos grupos parlamentarios consideraron insuficientemente respetuosas con el interés superior del menor. A diferencia de la legislación ordinaria de extranjería (LO 4/2000), un decreto-ley no puede afectar a derechos fundamentales según el artículo 86.1 CE. El TC deberá pronunciarse sobre si las medidas adoptadas para gestionar la contingencia migratoria respetan estos límites, con implicaciones sistémicas para el uso del decreto-ley en emergencias humanitarias.

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