Real Decreto 1545/1988, de 23 de diciembre, por el que se regulan las operaciones de coaseguro comunitario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1545/1988, de 23 de diciembre, por el que se regulan las operacione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1545/1988 regula las operaciones de coaseguro comunitario en España, adaptándose a la Directiva 78/473/CEE y al tratado de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. Establece los criterios para definir qué operaciones se consideran coaseguro comunitario, así como las cuotas mínimas que deben reservarse a los coaseguradores españoles en función del periodo de aplicación. **2. CONTEXTO** El Real Decreto Legislativo 1255/1986 modificó la Ley 33/1984, permitiendo la cobertura de riesgos con aseguradores de otros países de la Comunidad Económica Europea. El tratado de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea introdujo un periodo transitorio para la aplicación de la Directiva 78/473/CEE, que permitió desde 1989 cubrir ciertos riesgos en España a través del coaseguro. El Real Decreto 1545/1988 regula estas operaciones, integrando la Directiva 78/473/CEE y algunos preceptos de la Directiva sobre libertad de prestación de servicios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1545/1988, de 23 de diciembre de 1988, regula las operaciones de coaseguro comunitario en el ámbito español, adaptándose a la Directiva 78/473/CEE y a los tratados de adhesión a la Comunidad Económica Europea. El Real Decreto Legislativo 1255/1986 modificó el artículo 41.2 de la Ley 33/1984, permitiendo la cobertura de riesgos con aseguradores de otros países de la Comunidad Económica Europea. El tratado de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea introdujo un periodo transitorio para la aplicación de la Directiva 78/473/CEE, que permitió desde 1 de enero de 1989 cubrir ciertos riesgos en España a través del coaseguro. El Real Decreto 1545/1988 regula estas operaciones, integrando la Directiva 78/473/CEE y algunos preceptos de la Directiva sobre libertad de prestación de servicios. El Real Decreto establece que una operación de seguro se considerará coaseguro comunitario si cumple con las siguientes condiciones: 1. Que dé lugar a la cobertura de uno o varios grandes riesgos definidos en el artículo 2. 2. Que participen en la cobertura del riesgo varias empresas de seguros, todas con domicilio social en Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, y que una de ellas sea la abridora de la operación. 3. Que el coaseguro se haga mediante una operación de seguro en la que intervengan empresas de seguros de diferentes Estados miembros. El artículo 2 define qué se considera un riesgo grande. Para ello, el tomador debe superar al menos dos de los tres criterios cuantitativos establecidos: - 124 millones de ecus - 256 millones de ecus - 5.000 empleados Desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1994, los riesgos incluidos en el supuesto primero del artículo 2 se considerarán como grandes riesgos en todo caso. Durante estos períodos, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 2, número 2, y las cifras mencionadas corresponden exclusivamente a los establecimientos del tomador situados en España. Desde el 1 de enero de 1995, los riesgos incluidos en el supuesto primero del artículo 2, y además los incluidos en el supuesto segundo cuando el tomador supere al menos dos de los tres criterios cuantitativos mencionados, siendo las cifras correspondientes a cada uno 12,4 y 24 millones de ecus y 500 empleados, respectivamente. En cuanto a las cuotas mínimas que deben reservarse a los coaseguradores establecidos en España, durante los períodos definidos, en las operaciones de coaseguro comunitario deberá reservarse al conjunto de los coaseguradores establecidos en España que intervengan en la operación unas cuotas sobre los riesgos cubiertos que estén localizados en dicho territorio no inferiores a las siguientes: - 75 por 100 hasta 31 de diciembre de 1989 - 40 por 100 hasta 31 de diciembre de 1990 - 20 por 100 hasta 31 de diciembre de 1991 En las disposiciones finales, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor ejecución y desarrollo del Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1545/1988 regula las operaciones de coaseguro comunitario en España, adaptándose a la Directiva 78/473/CEE. Establece criterios para definir qué operaciones son coaseguro comunitario y cuotas mínimas para los coaseguradores españoles. El Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 1989. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de coaseguro comunitario**: Se establecen condiciones específicas para que una operación de seguro sea considerada coaseguro comunitario. ⚠️ **Criterios para riesgos grandes**: Se establecen tres criterios cuantitativos para definir qué riesgos se consideran grandes. 📋 **Cuotas mínimas para coaseguradores españoles**: Se establecen porcentajes mínimos que deben reservarse a los coaseguradores establecidos en España. ℹ️ **Periodos de aplicación**: Se definen distintos períodos para la aplicación de las normas, con diferentes condiciones y cuotas mínimas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1545/1988 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 23 de diciembre de 1988 - **Materias**: Seguros, coaseguro comunitario, Directiva 78/473/CEE, Comunidad Económica Europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: coaseguro comunitario, Directiva 78/473/CEE, Comunidad Económica Europea, riesgos grandes, cuotas mínimas, Real Decreto 1545/1988. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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