Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una norma que establece cómo se debe liquidar y pagar una tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Esta tasa se cobra por la expedición de certificados o documentos solicitados por los interesados, y por los trámites de inscripción y anotación en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La tasa funciona mediante autoliquidación, es decir, los obligados a pagar deben presentar una declaración-liquidación e ingresar el dinero por su propia cuenta. **¿A quién afecta?** Afecta a los auditores de cuentas, a las sociedades de auditoría, y a cualquier persona física o jurídica que solicite certificados de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Específicamente, están obligados a pagar cuando soliciten expedición de certificados, cuando realicen cambios de situación registral, cuando modifiquen sus datos, cuando se inscriban como sociedad de auditoría, o cuando pidan certificados del Registro. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el pago de la tasa debe realizarse antes de presentar la solicitud correspondiente, mediante ingreso en la cuenta del Tesoro Público a través de entidades autorizadas, tanto de forma presencial como telemática. Se fija que cada solicitud de modificación de datos requiere el pago de una tasa, y cada certificado diferente solicitado también requiere su propio pago. La falta de pago impide que se tramite la solicitud de inscripción, modificación o expedición de certificados.
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 73/2016 sistematiza un régimen de autoliquidación que ya existía en términos generales, pero lo especifica para el ICAC mediante procedimientos telemáticos modernos, alineándose con directivas europeas de transparencia registral (Directiva 2015/849) que exigen registro verificable de auditores. Todas las comunidades autónomas deben aplicar esta norma estatal, aunque el ICAC funciona centralizadamente. El cambio sustantivo radica en hacer obligatoria la autoliquidación previa (pago antes de tramitación) en lugar de sistemas posteriores, reduciendo morosidad pero incrementando costes iniciales para auditores. Para el ciudadano importa porque asegura el mantenimiento del registro actualizado y confiable, requisito esencial en la UE para contratos de auditoría y protección de inversores, aunque también implica incremento de aranceles profesionales.