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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de marzo de 1989 por la que se aprueba la modificación de la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias. (Conclusión.)

BOE-A-1989-49930Publicada: 31/03/1989MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de marzo de 1989 por la que se aprueba la modificación de la Ordenan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la modificación de la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, con el objetivo de regular el cobro de este impuesto en el contexto de la entrada de mercancías a dichas islas. 2. **CONTEXTO** La Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular fue establecida con el fin de recaudar recursos para el desarrollo económico y social de las Islas Canarias. La presente norma introduce modificaciones para adaptar el régimen fiscal a nuevas realidades y necesidades. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de marzo de 1989. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de marzo de 1989 modifica la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, estableciendo nuevos criterios para la aplicación del impuesto. Según el texto, el Arbitrio Insular se aplicará a toda mercancía que entre en las Islas Canarias, salvo excepciones previstas en el artículo 1.1 de la Ordenanza. El artículo 2 establece que el impuesto se calculará sobre el valor de la mercancía, según el tipo establecido en el artículo 3. El artículo 4 detalla que el Arbitrio Insular se aplicará tanto a mercancías importadas como a mercancías que se trasladen de una isla a otra dentro del archipiélago. Además, se establece que el impuesto será recaudado por el Ayuntamiento correspondiente, según el artículo 5. El artículo 6 establece que el recaudador del impuesto será responsable de la aplicación del mismo, y se le atribuyen las funciones de verificación y control. El artículo 7 establece que el impuesto no será aplicable a mercancías que se trasladen en el mar, salvo cuando se trate de mercancías que se trasladen en embarcaciones de propiedad pública. El artículo 8 establece que el impuesto será aplicable a mercancías que se trasladen en vehículos de motor, salvo cuando se trate de vehículos de uso personal. El artículo 9 establece que el impuesto será aplicable a mercancías que se trasladen en vehículos de motor, salvo cuando se trate de vehículos de uso personal. El artículo 10 establece que el impuesto será aplicable a mercancías que se trasladen en vehículos de motor, salvo cuando se trate de vehículos de uso personal. El artículo 11 establece que el impuesto será aplicable a mercancías que se trasladen en vehículos de motor, salvo cuando se trate de vehículos de uso personal. El artículo 12 establece que el impuesto será aplicable a mercancías que se trasladen en vehículos de motor, salvo cuando se trate de vehículos de uso personal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece modificaciones al régimen del Arbitrio Insular en las Islas Canarias, con el objetivo de regular su aplicación en la entrada de mercancías. Se establecen nuevos criterios para la recaudación del impuesto, con la participación del Ayuntamiento correspondiente. La norma introduce excepciones y condiciones específicas para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen fiscal**: Se establecen nuevos criterios para la aplicación del Arbitrio Insular. ⚠️ **Excepciones específicas**: Se establecen excepciones para mercancías transportadas en el mar y en vehículos de uso personal. 📋 **Recaudación por Ayuntamiento**: El Ayuntamiento correspondiente es el encargado de la recaudación del impuesto. ℹ️ **Aplicación a mercancías entrantes**: El impuesto se aplica a toda mercancía que entre en las Islas Canarias, salvo excepciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 20 de marzo de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de marzo de 1989 - **Materias**: Impuestos, comercio, regulación fiscal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Arbitrio Insular, mercancías, Islas Canarias, impuesto, recaudación, ordenanza, fiscal, régimen, excepciones, Ayuntamiento, transporte, vehículos, mar, uso personal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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