Orden de 20 de marzo de 1989 por la que se aprueba la modificación de la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias. (Continuación.).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de marzo de 1989 por la que se aprueba la modificación de la Ordenan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece modificaciones a la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular en las Islas Canarias, con el objetivo de regular la aplicación del impuesto en la entrada de mercancías. 2. **CONTEXTO** La Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular fue establecida con anterioridad para regular el cobro de un impuesto en la entrada de mercancías a las Islas Canarias. Esta norma se publica como continuación de una anterior orden ministerial, con el propósito de actualizar y adaptar las disposiciones vigentes. La norma se enmarca en el marco de la regulación fiscal y aduanera aplicable a las Islas Canarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de marzo de 1989 modifica la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, con el fin de regular el cobro de este impuesto en el ámbito aduanero. La norma establece que el Arbitrio Insular se aplicará a toda mercancía que entre en las Islas Canarias, salvo las excepciones previstas en el artículo 1 de la Ordenanza. Según el artículo 2, el impuesto se calculará sobre el valor de la mercancía, y se aplicará tanto a los bienes importados como a los que se trasladen entre las islas. El artículo 3 establece que el cobro del Arbitrio Insular será realizado por la Administración aduanera, y que las autoridades competentes deberán garantizar su cumplimiento. En cuanto a la documentación, el artículo 4 indica que se exigirá la presentación de la factura o documento equivalente, así como la declaración de la mercancía. La norma también establece que el Arbitrio Insular no se aplicará a mercancías que se trasladen entre las islas, ni a mercancías que se exporten desde ellas, según el artículo 5. Además, el artículo 6 establece que el cobro del impuesto se realizará en el momento de la entrada de la mercancía, y que el importador será responsable de su pago. La norma también establece que el Arbitrio Insular se aplicará a toda mercancía que entre en las Islas Canarias, salvo las excepciones previstas en el artículo 1, según el artículo 7. En cuanto a la vigencia, el artículo 8 establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Canarias. La norma también establece que el cobro del impuesto se realizará en el momento de la entrada de la mercancía, y que el importador será responsable de su pago, según el artículo 9. La norma también establece que el Arbitrio Insular se aplicará a toda mercancía que entre en las Islas Canarias, salvo las excepciones previstas en el artículo 1, según el artículo 10. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece modificaciones a la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular en las Islas Canarias, con el objetivo de regular el cobro del impuesto en la entrada de mercancías. La norma establece que el Arbitrio Insular se aplicará a toda mercancía que entre en las Islas Canarias, salvo las excepciones previstas. La norma establece que el cobro del impuesto se realizará en el momento de la entrada de la mercancía, y que el importador será responsable de su pago. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Ordenanza General**: La norma establece cambios en la aplicación del Arbitrio Insular en las Islas Canarias. ⚠️ **Excepciones previstas**: Se establecen excepciones al cobro del impuesto en ciertos casos. 📋 **Cobro en el momento de entrada**: El impuesto se aplica en el momento de la entrada de la mercancía. ℹ️ **Responsabilidad del importador**: El importador es responsable del pago del impuesto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de marzo de 1989 - **Materias**: Fiscalidad, aduanas, impuestos, regulación de mercancías - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Arbitrio Insular, mercancías, aduanas, impuestos, Islas Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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