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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de marzo de 1989 por la que se aprueba la modificación de la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias. (Continuación.)

BOE-A-1989-49928Publicada: 29/03/1989MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de marzo de 1989 por la que se aprueba la modificación de la Ordenan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece modificaciones a la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular en las Islas Canarias, con el objetivo de regular la aplicación del impuesto en la entrada de mercancías. 2. **CONTEXTO** La Ordenanza fue aprobada con anterioridad y establecía un régimen fiscal para la entrada de mercancías en las Islas Canarias. La presente norma introduce cambios en el régimen de aplicación del arbitrio insular, con el fin de adaptarla a nuevas realidades económicas y fiscales. La modificación se realiza mediante un orden ministerial, lo que indica un cambio normativo de carácter general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de marzo de 1989 modifica la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias. Esta norma establece que el arbitrio insular se aplicará a la entrada de mercancías en las Islas Canarias, salvo en los casos previstos en el artículo 14 de la Ordenanza. Según el artículo 1 de la Ordenanza, el arbitrio insular se considera un impuesto especial destinado a financiar la gestión de las Islas Canarias. El artículo 2 establece que el arbitrio se aplicará a la entrada de mercancías en las Islas Canarias, salvo cuando se trate de mercancías importadas desde otros territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 3 detalla que el arbitrio se calculará sobre el valor de la mercancía, según el tipo establecido en el artículo 4. El artículo 4 establece que el tipo del arbitrio será del 10% del valor de la mercancía, salvo en los casos previstos en el artículo 14. El artículo 14 establece excepciones al pago del arbitrio, como la entrada de mercancías para uso personal, o cuando se trate de mercancías importadas desde otros territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias. La norma también establece que el pago del arbitrio se realizará en el momento de la entrada de la mercancía, y que el importador será responsable del pago. Además, se establece que el arbitrio no se aplicará a mercancías que se introduzcan en las Islas Canarias para su exportación inmediata. La norma establece que el arbitrio se aplicará a la entrada de mercancías en las Islas Canarias, salvo en los casos previstos en el artículo 14, y que el importador será responsable del pago. La norma también establece que el arbitrio no se aplicará a mercancías que se introduzcan en las Islas Canarias para su exportación inmediata. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica el régimen de aplicación del arbitrio insular en las Islas Canarias, estableciendo nuevas excepciones y condiciones para su aplicación. La norma establece que el arbitrio se aplicará a la entrada de mercancías, salvo en los casos previstos en el artículo 14. La norma también establece que el importador será responsable del pago del arbitrio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen fiscal**: La norma establece cambios en la aplicación del arbitrio insular, con nuevas excepciones y condiciones. ⚠️ **Aplicación a mercancías**: El arbitrio se aplica a la entrada de mercancías, salvo en los casos previstos en el artículo 14. 📋 **Responsabilidad del importador**: El importador será responsable del pago del arbitrio. ℹ️ **Excepciones previstas**: El artículo 14 establece excepciones al pago del arbitrio, como la entrada de mercancías para uso personal o cuando se trate de mercancías importadas desde otros territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación general - **Fecha**: 20 de marzo de 1989 - **Materias**: Fiscal, Impuestos, Regulación de mercancías - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Arbitrio insular, mercancías, Islas Canarias, impuesto, régimen fiscal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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