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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de marzo de 1989 por la que se aprueba la modificación de la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias. (Continuación.)

BOE-A-1989-49927Publicada: 28/03/1989MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de marzo de 1989 por la que se aprueba la modificación de la Ordenan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece modificaciones a la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, con el objetivo de regular la aplicación del impuesto en el contexto de la entrada de mercancías. 2. **CONTEXTO** La Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular fue establecida con el fin de recaudar recursos para el desarrollo económico y social de las Islas Canarias. La presente norma, emitida en 1989, busca adaptar dicha ordenanza a nuevas realidades económicas y regulatorias. La modificación se enmarca en el marco de la regulación fiscal y aduanera aplicable a las Islas Canarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de marzo de 1989 modifica la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias. La norma establece que el Arbitrio Insular se aplicará a toda mercancía que entre en las Islas Canarias, salvo las excepciones previstas en el artículo 1 de la Ordenanza. Se establece que el impuesto se calculará sobre el valor de la mercancía, según el tipo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza. Además, se establece que el pago del Arbitrio Insular deberá realizarse en el momento de la entrada de la mercancía, según lo previsto en el artículo 3. La norma también establece que el órgano competente para la aplicación del Arbitrio Insular será la Administración Aduanera de las Islas Canarias, según lo señalado en el artículo 4. La norma establece que el Arbitrio Insular será recaudado mediante el sistema de pago en el momento de la entrada de la mercancía, según lo previsto en el artículo 5. Se establece que el pago del Arbitrio Insular se realizará mediante el sistema de pago en el momento de la entrada de la mercancía, según lo previsto en el artículo 6. La norma también establece que el órgano competente para la aplicación del Arbitrio Insular será la Administración Aduanera de las Islas Canarias, según lo señalado en el artículo 7. La norma establece que el Arbitrio Insular será recaudado mediante el sistema de pago en el momento de la entrada de la mercancía, según lo previsto en el artículo 8. Se establece que el pago del Arbitrio Insular se realizará mediante el sistema de pago en el momento de la entrada de la mercancía, según lo previsto en el artículo 9. La norma también establece que el órgano competente para la aplicación del Arbitrio Insular será la Administración Aduanera de las Islas Canarias, según lo señalado en el artículo 10. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular, estableciendo nuevas reglas para la aplicación del impuesto en la entrada de mercancías en las Islas Canarias. La norma establece que el Arbitrio Insular se aplicará a toda mercancía que entre en las Islas Canarias, salvo excepciones. La norma establece que el pago del Arbitrio Insular se realizará en el momento de la entrada de la mercancía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ordenanza General**: La norma establece cambios en la aplicación del Arbitrio Insular. ⚠️ **Aplicación a toda mercancía**: El impuesto se aplica a toda mercancía que entre en las Islas Canarias. 📋 **Pago en el momento de la entrada**: El Arbitrio Insular se paga en el momento de la entrada de la mercancía. ℹ️ **Órgano competente**: La Administración Aduanera de las Islas Canarias es el órgano encargado de la aplicación del impuesto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 20 de marzo de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de marzo de 1989 - **Materias**: Fiscalidad, Aduanas, Impuestos, Regulación de mercancías - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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