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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de abril de 1989 por la que se establecen la prima máxima y la prima general en la paralización definitiva de la actividad de buques de pesca de eslora entre perpendiculares inferior a 12 metros.

BOE-A-1989-9060Publicada: 22/04/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Ayudas para retirar barcos de pesca** Esta orden establece ayudas económicas para los armadores de barcos de pesca de entre 6 y 12 metros de eslora que decidan retirar definitivamente su embarcación de la actividad. El objetivo es modernizar el sector y reducir la flota pesquera. Concretamente, se fijan dos tipos de primas: una prima máxima y una prima general. Los barcos que cumplan ciertos requisitos, como tener una actividad pesquera mínima el año anterior, podrán acceder a estas ayudas. Se detallan también los documentos necesarios para solicitar estas subvenciones. La orden entró en vigor el 22 de abril de 1989, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplica a las solicitudes presentadas a partir de ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989 se enmarca en un contexto de reconversión y regulación del sector pesquero, específicamente para embarcaciones de menor tamaño. Previamente, existían regulaciones para la paralización definitiva de buques, pero esta norma concreta las cuantías y requisitos para los pesqueros de entre 6 y 12 metros de eslora. A diferencia de otras normativas europeas o de otras comunidades autónomas que pudieran tener enfoques distintos, esta orden es de ámbito nacional. Su aprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación buscaba adaptar la flota a las necesidades del mercado y a las políticas comunitarias de gestión pesquera, siendo relevante para la sostenibilidad y modernización del sector pesquero español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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