Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.

BOE-A-2016-1739Publicada: 20/02/2016MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta es una orden ministerial que establece cómo se reconocen las cualificaciones profesionales de Traductor-Intérprete Jurado obtenidas en otros países de la Unión Europea para que puedan ejercer esta profesión en España. La profesión consiste en realizar traducciones e interpretaciones oficiales entre una lengua extranjera y el castellano. Esta norma sustituye a una orden anterior de 1999 y desarrolla las reglas establecidas en un decreto real de 2008. **¿A quién afecta?** Afecta a personas mayores de edad con nacionalidad española, de otro país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que hayan obtenido su formación como Traductor-Intérprete Jurado en otro Estado miembro y deseen ejercer esta profesión en España. También afecta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que es la autoridad competente para evaluar y reconocer estas cualificaciones. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los solicitantes deben tener un título de estudios postsecundarios de tres a cuatro años de duración, ser competentes en castellano, y demostrar formación equivalente a la exigida en España. En algunos casos, cuando la formación sea sustancialmente diferente o incompleta, se puede exigir una prueba de aptitud o un período de prácticas a elección del interesado. El procedimiento de reconocimiento debe gestionarse a través de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

💬 Contexto ciudadano

La Orden PRE/189/2016 moderniza el régimen anterior de 1999, trasponiendo la Directiva 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales y estableciendo procedimientos más claros para Traductores-Intérpretes Jurados de otros Estados miembros. A diferencia del marco anterior, esta norma introduce mecanismos de evaluación diferenciada (prueba de aptitud o período de prácticas) cuando la formación sea sustancialmente divergente, alineándose con estándares europeos que todas las CCAA españolas aplican uniformemente. La medida responde al marco europeo de libre circulación de profesionales cualificados, aplicado también en Francia, Alemania e Italia con criterios equivalentes, facilitando que ciudadanos españoles trabajen en el extranjero y viceversa. Su importancia para el ciudadano radica en acceso a servicios de traducción-interpretación más competitivos y un mercado profesional abierto, esencial en procesos judiciales, administrativos y comerciales donde la calidad y acreditación son determinantes para garantizar derechos fundamentales.

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