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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 447/1989, de 28 de abril, por el que se suspenden parcialmente los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de determinados productos originarios y procedentes de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio.

BOE-A-1989-12380Publicada: 01/06/1989MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 447/1989, de 28 de abril, por el que se s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 447/1989 corrige errores en la redacción de su texto, especialmente en la designación de mercancías y en la descripción de los derechos arancelarios aplicables. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 447/1989, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de mayo de 1989, establece la suspensión parcial de derechos arancelarios para ciertos productos. Sin embargo, se detectaron errores en su redacción, lo que generó ambigüedades en la aplicación de las normas. Para corregir estos errores, se emitió un nuevo Real Decreto que corrige las erratas en el texto original. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 447/1989 corrige errores en la redacción del texto original del Real Decreto 447/1989, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de mayo de 1989. Estas correcciones afectan principalmente al anexo único del Real Decreto, que detalla las mercancías y los derechos arancelarios aplicables. En concreto, se corrige que en la columna «Designación de las mercancías», en las páginas 13459 a 13464 del anexo único, aparece solo un guión precediendo al texto de cada partida y subpartida. Debe entenderse que el texto de las diferentes partidas y subpartidas está precedido por el mismo número de guiones que en el Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre. Esto garantiza que la redacción sea coherente con la normativa vigente. También se corrige en la columna derecha, en las páginas 13460 a 13464, donde se menciona «Derecho aplicable CEE - Elemento fijo porcentaje», debe decir «Derecho aplicable - Elemento fijo porcentaje». Esta corrección elimina la mención a la Comunidad Económica Europea (CEE), lo que refleja una actualización en la normativa. En la subpartida del código NCE 1704.90.61.3, en la columna «Designación de las mercancías», se corrige la frase «Igual o superior al 30 por 100 e inferior al 59 por 100» por «Igual o superior al 30 por 100 e inferior al 50 por 100». Esta corrección es relevante para la clasificación arancelaria y la aplicación de los derechos. En la cabecera que antecede a la subpartida del código NCE 1704.90.65.1, se corrige la frase «Que no contegan materias grasas...» por «Que no contengan materias grasas...». Esta corrección es fundamental para la correcta interpretación de los criterios de clasificación. Finalmente, en la subpartida del código NCE 1704.90.65.1, se corrige la frase «Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)» por «Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)». Esta corrección introduce la especificación de «en peso», lo que mejora la precisión en la definición de los productos. Estas correcciones son esenciales para garantizar la correcta aplicación de los derechos arancelarios y la clasificación de las mercancías, evitando ambigüedades que podrían afectar la aplicación de la normativa en la práctica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en la redacción del texto original, especialmente en la designación de mercancías y en la descripción de los derechos arancelarios. Estas correcciones son importantes para la correcta aplicación de la normativa. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y afecta a la clasificación arancelaria de ciertos productos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la redacción del Real Decreto 447/1989. ⚠️ Eliminación de referencias a la CEE en la descripción de derechos arancelarios. 📋 Actualización de los criterios de clasificación de mercancías. ℹ️ Especificación de «en peso» en la definición de contenido de sacarosa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 447/1989 - **Tipo**: Norma de corrección de erratas - **Fecha**: 8 de mayo de 1989 - **Materias**: Derechos arancelarios, clasificación de mercancías, normativa aduanera - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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