Orden de 9 de mayo de 1989 sobre declaraciones de superficie sembrada de lino y cáñamo en aplicación de la normativa comunitaria para la campaña 1989/90.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de mayo de 1989 sobre declaraciones de superficie sembrada de lino y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece las normas para la declaración de superficie sembrada de lino y cáñamo en la campaña 1989/90, en cumplimiento de la normativa comunitaria. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el año 1989, con el objetivo de regular la producción de cultivos como el lino y el cáñamo dentro del marco de la Unión Europea. Se busca garantizar la correcta aplicación de las directrices comunitarias en materia agrícola. La norma se aplica a la campaña agrícola específica de 1989/90. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden de 9 de mayo de 1989 establece las condiciones y procedimientos para la declaración de superficie sembrada de lino y cáñamo, en cumplimiento de la normativa comunitaria vigente. Según el artículo 1, se define que la declaración se realizará mediante la presentación de un formulario específico, que deberá incluir información sobre la superficie sembrada, la ubicación geográfica y el tipo de cultivo. El artículo 2 establece que la declaración deberá realizarse antes del 30 de junio de 1989, en el lugar donde se lleve a cabo la siembra. El artículo 3 detalla que la superficie sembrada se calculará en base a la superficie efectivamente cultivada, y que se aplicarán las normas de la Comunidad Económica Europea en materia de producción y control de cultivos. El artículo 4 establece que la declaración será verificada por las autoridades competentes, y que se aplicarán las sanciones previstas en el Reglamento (CE) Núm. 1255/1999 en caso de incumplimiento. El artículo 5 establece que la información proporcionada será utilizada para la elaboración de informes estadísticos y de control de la producción de lino y cáñamo en la Comunidad. El artículo 6 establece que la norma se aplicará únicamente a la campaña 1989/90, y que no tendrá efectos retroactivos. El artículo 7 establece que la norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y que se aplicará en todo el territorio nacional. El artículo 8 establece que la norma podrá ser modificada en caso de que se produzcan cambios en la normativa comunitaria aplicable. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la declaración de superficie sembrada de lino y cáñamo en la campaña 1989/90. Se establecen plazos, requisitos y procedimientos para la declaración. La norma se aplica únicamente a la campaña mencionada y se basa en la normativa comunitaria vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración obligatoria**: Se requiere la declaración de superficie sembrada de lino y cáñamo. ⚠️ **Plazo específico**: La declaración debe realizarse antes del 30 de junio de 1989. 📋 **Formulario específico**: Se establece un formulario para la presentación de la declaración. ℹ️ **Aplicación comunitaria**: La norma se basa en la normativa de la Comunidad Económica Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa de aplicación - **Fecha**: 9 de mayo de 1989 - **Materias**: Agricultura, producción, control de cultivos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────