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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 5 de mayo de 1989, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se determina, por modalidades y caladeros, los buques de eslora entre perpendiculares igual o superior a seis metros e inferior a 12 metros cuya retirada definitiva puede acorgerse a la prima máxima.

BOE-A-1989-12694Publicada: 05/06/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Ayudas para retirar barcos de pesca del mar** Esta orden ministerial de 1989 establece qué barcos de pesca, de un tamaño concreto (entre 6 y 12 metros de largo), pueden recibir una ayuda económica si dejan de pescar definitivamente. El objetivo es reducir el número de barcos en ciertas zonas y modalidades de pesca. Concretamente, se especifica que los arrastreros de fondo de la región suratlántica, los barcos que usan artes como volantas o betas en el Cantábrico, y todos los pesqueros de las Islas Canarias de ese tamaño, son elegibles para recibir la máxima prima si se retiran. Se necesita un informe favorable para confirmar que cumplen los requisitos. Esta resolución entró en vigor el 5 de junio de 1989, fecha de su publicación. Fue una medida para gestionar los recursos pesqueros y modernizar la flota en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta resolución de 1989 se enmarca en un contexto de gestión pesquera nacional, buscando la retirada de buques de tamaño medio (entre 6 y 12 metros) para optimizar la flota. Precedida por una orden de abril de 1989 que establecía las primas generales y máximas, esta norma detalla qué embarcaciones específicas, según su modalidad y caladero (Suratlántica, Cantábrico, Canarias), podían acceder a la ayuda máxima. A diferencia de normativas europeas más recientes que buscan la sostenibilidad a gran escala, esta medida era una herramienta nacional para la reestructuración de la flota. La aprobación recayó en la Dirección General de Ordenación Pesquera, y su importancia radica en ser un ejemplo temprano de intervención estatal para la reducción de la capacidad pesquera en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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