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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de junio de 1989 por la que se regula la instalación de los contadores a que hace referencia el apartado B. 1 h) del artículo 4 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

BOE-A-1989-14444Publicada: 24/06/1989MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

**Nuevos contadores obligatorios para máquinas recreativas** Esta orden ministerial establece la obligación de instalar unos contadores específicos en las máquinas recreativas y de azar. El objetivo principal es mejorar el control sobre los ingresos generados por estas máquinas, permitiendo un seguimiento más detallado de las cantidades jugadas, el gasto real de los usuarios y los premios que se devuelven. Es una medida para perfeccionar la supervisión del sector del juego. Concretamente, a partir del 1 de octubre de 1989, todas las máquinas recreativas de tipo B y de azar de tipo C que se fabriquen deberán incorporar estos contadores. Estos dispositivos registrarán el número de monedas jugadas, las devueltas en premios (y su porcentaje sobre lo jugado), la recaudación bruta de cada máquina y acumularán estos datos durante toda su vida útil. El acceso a esta información se realizará a través de un lector externo y estará restringido a los organismos de control de juego, además de precintarse para garantizar su integridad. La entrada en vigor de esta normativa se establece a partir del 1 de octubre de 1989 para las máquinas de nueva fabricación. La Comisión Nacional del Juego será la encargada de establecer los criterios técnicos para la homologación de estos contadores y el procedimiento para su instalación, que deberá ser realizada por los propios fabricantes una vez que los contadores hayan sido aprobados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 8 de junio de 1989 surge como desarrollo del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de 1987, que ya preveía la posibilidad de exigir contadores para el control de ingresos. Antes de esta orden, el control de los ingresos de estas máquinas podía ser menos preciso. La normativa nacional busca unificar y mejorar los sistemas de supervisión, algo que otras comunidades autónomas o países de la Unión Europea también han abordado con regulaciones específicas para el sector del juego. La aprobación de esta orden por parte del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, subraya la importancia de garantizar la transparencia y el control en un sector con implicaciones económicas y sociales significativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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