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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 913/1989, de 21 de julio, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, de briquetas de lignito pardo clasificadas en la subpartida ex. 2702.20.00.0 del vigente Arancel de Aduanas, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1989.

BOE-A-1989-17700Publicada: 26/07/1989MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Importación temporal de briquetas de lignito sin aranceles** Este Real Decreto permite importar temporalmente briquetas de lignito pardo sin pagar aranceles aduaneros. La medida se adopta porque la producción nacional no es suficiente para cubrir la demanda y se busca evitar perjuicios a las explotaciones afectadas. La importación está limitada a 100.000 toneladas. Concretamente, se establece que desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1989, se podrán importar hasta 100.000 toneladas de este material sin pagar derechos de aduana. Las importaciones que provengan de la Comunidad Económica Europea o de la Asociación Europea de Libre Cambio se beneficiarán de derechos nulos sin límite de cantidad. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque el beneficio de la exención de aranceles para las importaciones comienza el 1 de julio de 1989 y finaliza el 31 de diciembre de ese mismo año. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1989 respondía a una necesidad puntual de abastecimiento de briquetas de lignito pardo, cuya producción nacional era insuficiente. Se trataba de una medida temporal para evitar perjuicios económicos, permitiendo la importación sin aranceles hasta un límite de 100.000 toneladas. A diferencia de otras normativas que buscan una armonización arancelaria, como las de la CECA en su momento, esta era una disposición específica para un producto y un periodo determinados. La aprobación por el Consejo de Ministros y la propuesta del Ministro de Economía y Hacienda reflejan la importancia de garantizar el suministro energético y la estabilidad de los sectores afectados, en un contexto donde las políticas arancelarias podían tener un impacto directo en la economía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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