Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 909/1989, de 21 de julio, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 2.º del Real Decreto 1576/1988, de 29 de diciembre, que suspende los derechos para la CEE y países con el mismo tratamiento arancelario, cuando el tipo aplicable resulte igual o inferior al 0,5 por 100.

BOE-A-1989-17503Publicada: 25/07/1989MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Suspensión de impuestos a la importación para ciertos productos** Este Real Decreto aclara una norma anterior sobre la suspensión del pago de ciertos impuestos al importar productos. Básicamente, si el impuesto aplicable a un producto es muy bajo, igual o inferior al 0,5%, no se cobrará. Esto se aplica a productos que vienen de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de países con acuerdos comerciales preferenciales con la CEE, siempre que cumplan ciertas condiciones. Lo que cambia concretamente es que se especifica que esta suspensión de impuestos también se aplica a los impuestos que no dependen directamente del valor del producto (llamados derechos específicos o mixtos), siempre que la cantidad a pagar sea igual o inferior a ese 0,5%. Además, se aclara que los productos más sensibles, listados en el Anexo II del Tratado de Roma, no se benefician de esta suspensión. La medida tiene efecto retroactivo desde el 1 de julio de 1989, lo que significa que se aplica a las importaciones realizadas desde esa fecha. El Real Decreto en sí entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial, pero la aplicación de la suspensión es anterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1989 modifica una norma de 1988 que ya establecía la suspensión de derechos arancelarios para importaciones de la CEE si el tipo resultante era muy bajo (inferior al 0,5%). La modificación actual busca clarificar y extender esta suspensión a derechos específicos o mixtos y a productos importados de países con acuerdos preferenciales. Antes de esta norma, la aplicación era menos explícita. A nivel europeo, estas medidas se enmarcan en la política arancelaria común de la CEE. La aprobación de este Real Decreto por parte del Gobierno español responde a la necesidad de armonizar la legislación nacional con las directrices comunitarias y asegurar un trato arancelario claro y equitativo para las importaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →