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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de julio de 1989 sobre coeficiente de solvencia y de liquidez de Sociedades y Agencias de Valores.

BOE-A-1989-18106Publicada: 29/07/1989MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de julio de 1989 sobre coeficiente de solvencia y de liquidez de Soc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de julio de 1989 establece el sistema de cálculo y el nivel mínimo obligatorio de los coeficientes de solvencia y liquidez para sociedades y agencias de valores, con aplicabilidad a agentes individuales de bolsas de valores. **2. CONTEXTO** La norma se emite bajo las facultades conferidas al Ministerio por los artículos 15 al 19 del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, que otorga competencia para regular la actividad de entidades financieras. El objetivo es garantizar la estabilidad del sistema financiero al establecer parámetros mínimos de solvencia y liquidez, considerando riesgos y características relevantes. La norma prevé revisiones futuras para adaptarse a nuevas exigencias normativas y evitar distorsiones en la competencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula los coeficientes de solvencia y liquidez, definidos en el Real Decreto 276/1989, y establece un marco para su cálculo. En cuanto al **coeficiente de solvencia**, se determina que los recursos propios de las entidades deben incluir conceptos definidos en el artículo 17 del Real Decreto mencionado, con precisiones adicionales. Las financiaciones subordinadas se consideran recursos propios hasta un 50% de la suma de activos, con excepciones para participaciones mayoritarias públicas (3%), activos no financieros (8%) y acciones (16%). Además, se establecen límites para operaciones de compromisos relacionados con tipos de interés y cambio, aplicando porcentajes según la contraparte. El **coeficiente de liquidez** se fija en un 10%, el máximo previsto en el Real Decreto, para garantizar que las nuevas entidades puedan cumplir sus compromisos de pago en cualquier momento. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se faculta para delimitar activos y pasivos computables, así como establecer procedimientos de control. La norma también establece que las sociedades constituidas por transformación de entidades existentes podrán presentar planes de adaptación al CNMV antes del 15 de septiembre de 1989. La entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 crea un marco regulatorio para garantizar la solvencia y liquidez de entidades financieras, con límites específicos para recursos propios y un coeficiente de liquidez del 10%. La norma permite ajustes futuros y delega funciones a la CNMV. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Solvencia**: Límites porcentuales para activos (50%, 3%, 8%, 16%, etc.). ⚠️ **Liquidez**: Coeficiente del 10% para evitar tensiones en pagos. 📋 **Control**: CNMV supervisa cálculo y cumplimiento. ℹ️ **Adaptación**: Entidades existentes pueden presentar planes de ajuste. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial, 28 de julio de 1989. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 28 de julio de 1989. - **Materias**: Finanzas, regulación de entidades, solvencia, liquidez. - **Relevancia**: ALTA (regula parámetros clave para estabilidad del sistema financiero). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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