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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de julio de 1989 sobre valoración de bienes en el mercado hipotecario.

BOE-A-1989-18635Publicada: 03/08/1989MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Normas para valorar propiedades destinadas a hipotecas** Esta orden establece las reglas sobre cómo se deben valorar los bienes inmuebles (casas, locales, terrenos) cuando se utilizan como garantía para obtener préstamos hipotecarios. El objetivo es unificar y aclarar las normativas existentes, que hasta ahora estaban dispersas y podían generar confusión. Se busca una valoración más precisa y sistemática de estas propiedades. Los cambios concretos incluyen la actualización de las normas para valorar edificios que están en construcción o en proceso de rehabilitación, especialmente aquellos destinados a uso comercial o que son locales de negocio y oficinas sin acceso directo a la calle. También se mejora la forma en que se clasifican y valoran los distintos tipos de inmuebles, como viviendas, locales comerciales, naves industriales o terrenos. La orden entró en vigor el 3 de agosto de 1989, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ese momento, las entidades de crédito y otros promotores que emiten títulos hipotecarios deben aplicar estas nuevas instrucciones para valorar los bienes que respaldan dichos productos financieros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la normativa sobre valoración de bienes para el mercado hipotecario estaba dispersa en varias órdenes de 1982, 1983, 1984 y 1985. La nueva disposición buscaba unificar y sistematizar estas reglas, eliminando la confusión y adaptándolas a la experiencia adquirida. A diferencia de normativas más recientes o de otros países, esta orden se centra específicamente en la valoración de activos hipotecarios en España. Su aprobación por el Ministerio de Economía y Hacienda, y la habilitación al Banco de España para su aplicación, subrayan su importancia para la estabilidad y el funcionamiento del mercado hipotecario nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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