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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1171/1989, de 22 de septiembre, sobre modificación del Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, por el que se amplía su edad operativa.

BOE-A-1989-23067Publicada: 29/09/1989MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

**Controladores Aéreos Podrán Trabajar Más Allá de los 55 Años con Controles Médicos Rigurosos** Este Real Decreto modifica las normas para los controladores de tráfico aéreo, permitiendo que aquellos que superen los 55 años puedan seguir desempeñando sus funciones operativas. Anteriormente, la edad límite para estos puestos era de 55 años, momento a partir del cual debían pasar a tareas no operativas. El cambio principal es que, si un controlador ha cumplido los 55 años y desea continuar en puestos operativos, podrá hacerlo siempre y cuando supere exámenes médicos que acrediten su aptitud psicofísica. Para estos casos, la frecuencia de estos controles médicos se reduce a cada seis meses, en lugar de los doce meses habituales. Esta modificación entró en vigor el 29 de septiembre de 1989, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El objetivo es aprovechar la experiencia de los controladores y adaptarse al aumento del tráfico aéreo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, aprobado en 1977 y modificado posteriormente, establecía una edad límite de 55 años para el desempeño de funciones operativas. Esta norma se alineaba con las directrices de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en cuanto a reconocimientos médicos. La modificación responde a la necesidad de retener personal experimentado ante el incremento del tráfico aéreo, permitiendo la continuidad en puestos operativos si se superan controles médicos más frecuentes, una medida que busca optimizar los recursos humanos en un sector clave para la seguridad y eficiencia del transporte aéreo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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