Sentencia de 2 de febrero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 7, último párrafo, y el anexo IV de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, en lo relativo a la empresa R1-079 Eléctrica Los Molinos, y el artículo 3.2 y el anexo II de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, en lo relativo a Eléctrica Los Molinos.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo (de fecha 2 de febrero de 2016) que anula partes de dos órdenes ministeriales de 2013 y 2014 sobre cómo se establecían las retribuciones (lo que se pagaba) a las empresas de transporte y distribución de electricidad, y cómo se fijaban los peajes de acceso (lo que pagaban los usuarios). **¿A quién afecta?** Afecta a la empresa Eléctrica Los Molinos, que ganó el caso contra la Administración. También afecta al Ministerio de Industria, que debe pagar las costas del juicio y revisar cómo pagó a la empresa. **¿Qué cambia o establece?** La sentencia anula los artículos y anexos que determinaban la retribución de Eléctrica Los Molinos en 2013 y 2014, y reconoce que la empresa tiene derecho a recibir el pago que le corresponde conforme a las normas anteriores (Real Decreto-ley 9/2013), más los intereses que se hayan dejado de pagar. La Administración debe hacerse cargo de todos los gastos del juicio.
💬 Contexto ciudadano
La sentencia de 2016 resuelve una disputa sobre la regulación de retribuciones en el sector eléctrico, donde el Tribunal Supremo reconoce derechos adquiridos frente a cambios normativos introducidos por la reforma del sistema retributivo post-RDL 9/2013. Antes de las órdenes impugnadas, regía un modelo de retribución garantizada que fue parcialmente modificado por las órdenes de 2013 y 2014, generando inseguridad jurídica para inversores. Esta sentencia se alinea con la jurisprudencia europea sobre protección de expectativas legítimas en sectores regulados, aunque España mantiene un modelo más discrecional que otros países. La decisión fortalece la posición de las empresas gestoras frente a cambios unilaterales de reglas retributivas, criterio no aplicado uniformemente en todas las CCAA. Para el ciudadano importa porque afirma que los cambios normativos regulatorios no pueden ignorar los derechos adquiridos: una premisa esencial para que las tarifas y peajes reflejen costos reales, evitando traspasos de riesgo que encarezcan el servicio.