Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 46 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los retrovisores y de vehículos automóviles en lo que concierne al montaje de retrovisores, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

BOE-A-1989-24162Publicada: 16/10/1989MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor de este Reglamento número 46, las normativas sobre retrovisores y su montaje en vehículos a motor variaban significativamente entre los distintos países. Este reglamento, anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, establece prescripciones uniformes a nivel europeo, alineándose con directivas de la UE y buscando la homologación y el reconocimiento recíproco de equipos. A diferencia de normativas nacionales más antiguas o específicas de cada Comunidad Autónoma, este reglamento busca una armonización que simplifica la circulación y la comercialización de vehículos y sus componentes. Su aprobación por parte de los signatarios del Acuerdo de Ginebra, y su posterior transposición a la legislación nacional española en 1989, significa que los fabricantes y ciudadanos deben cumplir con estos estándares unificados, garantizando así una mayor seguridad vial y facilitando la movilidad al evitar requisitos técnicos dispares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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